Obligación de los empleadores de conservar documentos laborales: Plazo aplicable
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de setiembre, 2026Casación Laboral 3579-2025, La Libertadde 5-8-26
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República)
Ponente: Juez supremo Arévalo Vela
Con relación al plazo de conservación de los documentos laborales, la Corte Suprema, a través de la sentencia del rubro, ha establecido que el siguiente criterio constituye doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores, conforme al art. 22 del TUO de la LOPJ:
“1. Los empleadores solo están obligados a conservar los libros, las constancias de pago, las boletas y los registros laborales de todo tipo, incluidos aquellos relativos al control de asistencia y al trabajo en sobretiempo, por un periodo no mayor de cinco años desde la emisión de dichos documentos.
2. La prueba de la existencia de los derechos, cuya antigüedad exceda de cinco años, a los que se refiere el numeral anterior, será responsabilidad de la parte que los alega.
3. Cuando el empleador no cumpla con exhibir las boletas, las constancias de pago, los registros de control de asistencia laborales y otros documentos similares, el juez deberá reconocer a favor del trabajador los derechos que reclama por un periodo de hasta cinco años anteriores a la fecha de su cese.
4. No es jurídicamente posible exigirles a los empleadores la conservación de los registros antes señalados por un tiempo mayor al que manda la ley, pues ello implicaría una infracción del literal a) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, el cual establece lo siguiente: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.