Omisión de retenciones del IR de no domiciliados: Caso de pagos por servicios de publicidad prestados por sus vinculadas al contribuyente que no constituyeron regalías
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de octubre, 2025RTF 1376-1-2025 de 14-2-25
La SUNAT determinó omisiones por retenciones del IR de no domiciliados al considerar que los pagos efectuados a vinculadas del contribuyente por servicios de publicidad constituían regalías, a las que debió haber aplicado la tasa de retención del 30%.
Al respecto, el Tribunal Fiscal razonó como sigue:
“…de acuerdo con el "Contrato de Prestación de Servicios" de 1 de octubre de 2010 (fojas 1019 a 1022), celebrado entre Grupo … (el proveedor) y la recurrente (cliente), se aprecia que el proveedor se obliga a prestar los siguientes servicios: i) Diseño personalizado de página web; ii) Acceso a la página web a distribuidores independientes; iii) Mantenimiento general de la página web; iv) Actualización periódica de los contenidos de la página web; v) Publicidad y difusión a través de programas de radio y publicaciones escritas; vi) Diseño de boletines de noticias, comunicados, entre otros; siendo el pago de la contraprestación mensual ascendente a $25 000,00.
(…)
…de lo señalado, se desprende que la Administración considera que mediante los referidos servicios se habría producido transmisión de conocimientos o know how sin embargo, no está acreditado en autos que mediante el diseño personalizado de página web, el acceso a la página web a distribuidores independientes, el mantenimiento general de la página web, la actualización periódica de los contenidos de la página web o la publicidad y/o difusión a través de programas de radio y publicaciones escritas, se hubiera obtenido lo afirmado por aquella.
… en virtud de lo expuesto, dado que se verifica que las operaciones descritas en el contrato tienen la naturaleza de prestaciones de hacer, y que no está probada la transmisión de conocimientos referidos a la experiencia comercial por parte del proveedor a la recurrente (prestación de dar), se establece que las regalías aludidas por la Administración, no están debidamente sustentadas.”