Operación accesoria a la principal exonerada del IGV: Caso de indebida sustentación del reparo por la SUNAT
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de junio, 2025RTF 2705-5-2025 de 26-3-25
“… si bien la Administración sustentó el presente reparo en el hecho que la recurrente adquirió de su proveedora … un bien terminado exonerado del Impuesto General a las Ventas (banano para exportación) y que para ello resultaba indispensable que dicha proveedora le prestara además, el servicio de maquila (procesamiento, selección, lavado y empaque de banano orgánico verde y fresco), por lo que se encontraba acreditado que tal servicio también estaba exonerado de dicho impuesto, al resultar accesorio a la operación principal (venta de banano para exportación), en aplicación del artículo 14 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, dicha afirmación no se encuentra acreditada en autos; y aún en el supuesto, no acreditado en autos, que el servicio de maquila fuera indispensable para la venta de banano y, por tanto, que se encontraba exonerado del Impuesto General a las Ventas, al resultar accesorio a la operación principal (venta de banano para exportación), de la revisión de las facturas que obran en autos, giradas por la venta de banano orgánico (operación principal), no se aprecia que el servicio de maquila hubiera formado parte del valor otorgado a dichas ventas, por lo que no se habría cumplido con todos los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, para ser considerado como tal (operación accesoria).
… en tal sentido, al no encontrarse debidamente acreditada la observación bajo análisis efectuada por la Administración, corresponde levantarla y declarar fundado el recurso de reclamación en este extremo.”