Operaciones de exportación consideradas por la SUNAT como venta de intangibles a operadores turísticos no domiciliados: Caso en que se dejó sin efecto el reparo
Por Editorial Economía y Finanzas - 24 de febrero, 2026RTF 5190-4-2025 de 6-6-25
“… de autos se aprecia que la recurrente es una agencia de viajes y turismo, … que se dedica a la prestación de una serie de servicios que se venden de manera conjunta a clientes no domiciliados, bajo la denominación de paquete turístico conforme lo señalado en su escrito, de foja 187, y no ha sido cuestionado por la Administración, en consecuencia, califica como una prestadora de servicios turísticos y su actividad corresponde a la definición de servicios a que se refiere el Inciso c) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con el criterio de las Resoluciones N° 05130-5-2002 y 06670-3-2002, antes citadas.
… en ese sentido, si bien la Administración considera que las operaciones anotadas y declaradas como exportaciones por la recurrente, correspondían a venta de intangibles a operadores turísticos no domiciliados y, en consecuencia, no se encontraban gravadas con el aludido impuesto, tal análisis no es correcto, pues como se ha señalado dichas actividades califican como servicios turísticos ofrecidos por una prestadora de servicios; y, en ese sentido, es importante precisar que según la definición contenida en el inciso b) del artículo 3 de la ley del impuesto en mención y el criterio establecido en la Resolución Nº 02424-5-2002 anteriormente señalado, los intangibles que se consideran bienes muebles, en cuyo caso su venta podría estar o no gravada con el referido impuesto, son los derechos referentes a los bienes muebles corporales, que son aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro, así como los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y los similares a estos, y dentro de los últimos únicamente los que mantienen la naturaleza de bien mueble de acuerdo con la legislación común; supuesto que no corresponde al caso de autos, toda vez que aquella no transfiere en propiedad bienes muebles corporales ni derechos referidos a estos, sino que brinda servicios turísticos, por lo que la calificación efectuada por la Administración de las operaciones reparadas como ventas de intangibles no gravadas, que sustenta el reparo bajo análisis, carece de sustento, por lo que corresponde levantarlo y revocar la resolución apelada en dicho extremo.”