Operaciones no reales e improcedencia del crédito fiscal pese al uso de medios de pago: Conocimiento del adquirente como elemento determinante
Por Editorial Economía y Finanzas - 21 de mayo, 2026RTF 2267-12-2026 de 9-3-26
Antecedentes: El adquirente pierde el derecho al crédito fiscal derivado de comprobantes de pago emitidos por operaciones no reales, conforme al inc. b) del art. 44 de la LIGV, cuando se acredita que, al momento de realizar la operación, tenía conocimiento de que el emisor consignado en el comprobante no fue quien efectivamente realizó la transacción. Ello opera aun cuando se hayan utilizado los medios de pago previstos en el inc. b) del num. 15.4 del art. 6 del Rgto. de la LIGV.
Hechos: La recurrente, empresa cuya actividad principal es la elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos, adquirió algas marinas durante los periodos de enero a diciembre de 2020, sustentando dichas operaciones con facturas emitidas por un proveedor determinado.
En el marco de una fiscalización parcial, la SUNAT reparó el crédito fiscal del IGV declarado, al concluir que las operaciones consignadas en los comprobantes de pago correspondían a operaciones no reales, conforme al inc. b) del art. 44 de la LIGV. Ello, en tanto había verificado que el acopiador real de las algas era una persona natural distinta al emisor de las facturas, quien figuraba como acopiador en los Certificados de Procedencia de Algas Marinas que la propia recurrente exigía para el traslado de los bienes. Adicionalmente, el proveedor emisor de la factura carecía de capacidad operativa, activos, trabajadores y de los permisos exigidos por la normativa regional para el acopio y comercialización de algas marinas.
La recurrente alegó haber utilizado medios de pago y haber presentado documentación sustentatoria suficiente, a efectos de no perder el crédito fiscal.
Fallo: Las siguientes conductas evidencian que el adquirente conocía que el emisor del comprobante no fue el real ejecutor de la operación y originan la pérdida del crédito fiscal:
- El acopiador real era una persona natural distinta al emisor de los comprobantes, hecho conocido por la recurrente desde la emisión de dichos documentos.
- La recurrente exigía Certificados de Procedencia de Algas Marinas en los que figuraba ese tercero (y no el proveedor emisor de la factura) como acopiador real.
- El proveedor emisor de las facturas carecía de capacidad operativa, activos y de los permisos exigidos por la normativa regional para el acopio y venta del producto.