Operadores de Comercio Exterior: Infracciones por el incumplimiento de requisitos vinculados a los sistemas de seguridad
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de abril, 2025Informe 007-2025-SUNAT/340000 de 27-1-25
Consulta 1: Cuando la autoridad aduanera detecte que el OCE no mantiene o no se ha adecuado a más de una de las condiciones del lit. E) del anexo 1 del RLGA ¿corresponde que se le sancione por incurrir en la infracción establecida en los códigos N04 o N05 de la Tabla de sanciones aplicándole una multa por cada una de las condiciones incumplidas o con una sola multa por todas las condiciones no cumplidas?
Respuesta: Si se detecta que el OCE no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones del lit. E) del anexo 1 del RLGA, al amparo de lo previsto por las infracciones con código N04 o N05 de la Tabla de Sanciones, la autoridad aduanera se encuentra facultada para aplicar una multa por cada una de las condiciones que hubieran sido incumplidas y que no se encuentren subsanadas en la oportunidad que en dichos códigos se establece.
Consulta 2: ¿Cumple con las condiciones de seguridad E.8 y E.9 del anexo 1 (1) del RLGA el OCE que mantiene el sistema de registro o identificación de contenedores, vehículos y personas, en archivos Excel almacenados (soportados) en sus computadoras, en discos duros externos, en servicios en la nube (red mundial de servidores remotos que funciona como un único ecosistema), entre otros?
Respuesta: El RLGA no ha establecido especificaciones mínimas para el cumplimiento de la condición E.8, por lo que el sistema de registro o de identificación de datos de los contenedores y de la placa única nacional de rodaje u otros elementos de información similares de los vehículos que ingresan o salen del recinto del OCE podría ser llevado en diversas formas, siempre que garanticen el adecuado registro de la citada información por cada contenedor y vehículo que ingresa o sale del recinto del OCE, cuestión que debe ser técnicamente verificada por la Administración Aduanera en cada caso.
Con relación a la condición E.9, el anexo 1 del RLGA sí prevé en forma expresa que el sistema de registro o identificación para el control de las personas que ingresen a sus instalaciones debe cumplir las especificaciones técnicas mínimas señaladas por la Administración Aduanera, las cuales han sido establecidas en el anexo II del Procedimiento DESPA-PG.24.
Consulta 3: Si el OCE tiene implementado un sistema de pesaje de balanza que, además del peso del vehículo y de la mercancía, registra e identifica los datos de los contenedores y de la placa única nacional de rodaje o de elementos de información similares de los vehículos que ingresan o salen de sus recintos ¿se cumple con la condición E.8 del anexo 1 del RLGA?
Respuesta: Para el cumplimiento de la condición E.8 el texto vigente del anexo 1 del RLGA no prevé especificaciones técnicas mínimas; por lo que la respuesta a esta consulta dependerá de la evaluación técnica que se efectué sobre:
- La veracidad y certeza de la información registrada respecto a los datos de los contenedores y de la placa de los vehículos pesados en la balanza.
- Si dicha información se registra tanto al momento del ingreso, como al momento de la salida de cada contenedor y vehículo al recinto del OCE.
En ese sentido, se puede colegir que, si se encuentra técnicamente acreditado a satisfacción de la Administración Aduanera, que el sistema de balanza puede identificar y registrar los datos de los contenedores, así como la placa nacional de rodaje de los vehículos que ingresan y salen del recinto, se estaría cumpliendo lo señalado en la condición E.8 del mencionado anexo.
Consulta 4: Por el solo hecho de contar con autorización de depósito temporal o depósito aduanero ¿el almacén aduanero obligatoriamente debe contar con recintos especiales para animales vivos; recintos para mercancías que por su naturaleza o función requieran condiciones especiales de conservación; áreas acondicionadas para la ejecución de tratamientos de cuarentena de otras entidades? ¿obligatoriamente debe cumplir con las condiciones E.6 y E.14 del anexo 1 del RLGA destinando parte de su capacidad instalada para estas actividades así no se ejecuten, ello ante una eventual fiscalización aduanera que lo requiera indefectiblemente?
Respuesta: El almacén aduanero debe contar con recintos especiales para animales vivos; recintos para mercancías que por su naturaleza o función requieran condiciones especiales de conservación; áreas acondicionadas para la ejecución de tratamientos de cuarentena de otras entidades; salvo cuando de la evaluación integral de la documentación presentada por el OCE al momento de su autorización se desprenda que el uso del almacén se encuentra limitado a mercancía totalmente distinta.
Consulta 5: En relación con la condición E.14 del anexo 1 del RLGA ¿qué se entiende por zona alejada? ¿es razonable y suficiente que dicha zona esté debidamente delimitada o separada? ¿Se requiere cumplir con determinado metraje para considerarla alejada de la oficina de la autoridad aduanera y de la zona de reconocimiento físico?
Respuesta: No se ha previsto legalmente una distancia específica para el cumplimiento de la condición E.14 del anexo 1 del RLGA, sin embargo, debe existir una distancia prudente o razonable, lo cual será constatado durante el procedimiento de evaluación de la autorización.
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(1). Las condiciones E.8 y E.9 exigen que el OCE cuente con un sistema de registro o identificación, en el primer caso de datos de contenedores y de la placa u otros elementos de información de los vehículos que ingresan o salen de sus instalaciones, y en el segundo caso de las personas que ingresan a esas instalaciones y a sus zonas operativas.