Pago de la indemnización y beneficios sociales en cuentas separadas: Condiciones para aplicar el criterio establecido en la sentencia recaída en el Exp. 03052-200 9-PA/TC (Caso Lara Garay)
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de julio, 2026Casación Laboral 6287-2024, La Libertad de 19-5-26
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez supremo Castillo León
Antecedente: Para evitar que el empleador de forma fraudulenta y dolosa incluya en la liquidación de los beneficios sociales el pago de una indemnización (u otro concepto que tenga el mismo fin) con el objetivo de impedir al trabajador optar por su reposición, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. 03052-200 9-PA/TC (Caso Lara Garay), estableció las siguientes reglas vinculantes:
“a. El cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
b. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
c. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes.”
Cuestión controvertida: Para determinar qué criterio del Exp. 03052-200 9-PA/TC (Caso Lara Garay) resulta aplicable a un caso en concreto, ¿basta con que se verifique que el empleador depositó los beneficios sociales y la indemnización en cuentas separadas?
Fallo:
- “Para aplicar el citado precedente, no solo basta con determinar si el pago de los beneficios sociales u otros conceptos remunerativos adeudados y el pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, hubiesen sido depositados en cuentas separadas, sino que, además, se deberá determinar si el demandante expresó su voluntad de forma indubitable de aceptar la tutela resarcitoria.
- Para tal efecto, la manifestación del laborante podrá ser tácita o expresa. Será tácita cuando se materialice el cobro de la indemnización por despido arbitrario –acto de disposición–; y, será expresa cuando de forma enunciativa se materialice lo siguiente: 1.- Cuando exista un acuerdo donde el trabajador acepta el pago de determinado monto por la extinción del vínculo laboral; y, 2.- Si existe documento firmado por el trabajador expresando su voluntad de efectuar el cobro de determinada suma de dinero por la extinción de vínculo laboral, a pesar que este haya depositado en una sola cuenta.
- Además, se podrá advertirse la negativa del trabajador de aceptar la tutela resarcitoria impuesta por el empleador, cuando –de forma enunciativa– el trabajador: 1.- No haya firmado la liquidación de beneficios sociales en donde se incluye el pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto “incentivo” que tenga el mismo fin; y 2.- Cuando demuestre que ha intentado devolver el dinero otorgado por la extinción del vínculo laboral.”