Pago de regalías por el uso de marcas: Documentación presentada por el contribuyente que acreditó la causalidad del gasto
Por Editorial Economía y Finanzas - 29 de diciembre, 2026RTF 6932-1-2025 de 25-7-25
El contrato de pago de regalías, los certificados inscritos (en diversas clases) ante el INDECOPI que acreditaron la titularidad del tercero al que se pagaban las regalías, las licencias de funcionamiento de los locales en los que se usaba la marca, los artículos periodísticos, los extractos de su página web, las retenciones en el PDT, los comprobantes de pago, así como el cálculo de las regalías, son documentos que acreditan la causalidad del gasto por concepto de pago de regalías por el uso de una marca de titularidad de un tercero, más aún si es razonable el uso de tales marcas en el quehacer empresarial del contribuyente y para los fines u objetivos de negocio, pues ello contribuye a crear valor al diferenciar la calidad y las características particulares de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado; no siendo necesario acreditar el monto que representa el uso de las marcas en las ventas del contribuyente.
El hecho de que el contribuyente hubiere usado la marca desde el inicio de sus actividades, en ejercicios anteriores (esto es, cuando la marca no estaba registrada), no enerva su obligación de pago de regalías respecto del propietario de la marca una vez registrada ésta, ni conlleva a concluir que el uso de la marca no beneficie al contribuyente en sus ventas, pues la imposibilidad de usar la marca probablemente redundaría en la disminución de sus ingresos.