Perfiles de cumplimiento tributario: ¿En qué consiste la asignación del perfil y qué consecuencias origina?
Por Dra. Sofía Chirinos Chávez - 19 de julio, 2024Desde el día de ayer la SUNAT ha venido publicando en SUNAT Operaciones en Línea el perfil de cumplimiento tributario asignado a los contribuyentes generadores de tercera categoría. La evaluación del perfil de cumplimiento tributario va desde el nivel A hasta el E, siendo A un perfil de cumplimiento muy alto y E muy bajo.
Esta calificación, actualmente, se encuentra en etapa de prueba y tiene carácter informativo. Pero, ¿en qué consiste la asignación del perfil de cumplimiento y qué consecuencias origina la asignación de cada perfil? En este informe te damos algunos alcances.
1) ¿Cuál es la finalidad de la calificación otorgada por SUNAT?
La finalidad de la asignación de cada nivel de cumplimiento es incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras u otros conceptos no tributarios administrados por SUNAT, así como también otorgar facilidades o establecer limitaciones, según el nivel de cumplimiento asignado.
2) Los perfiles de cumplimiento ¿se asignarán a todo tipo de contribuyentes?
No. El perfil de cumplimiento se aplicará en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del IR y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable.
La SUNAT realizará cuatro calificaciones de prueba las cuales tendrán carácter informativo y carecen de efectos.
3) ¿Cuáles son los niveles de cumplimiento tributario?
La asignación del perfil de cumplimiento se traduce en un nivel de cumplimiento específico para cada sujeto. Son cinco los niveles de cumplimiento a asignar a los contribuyentes:
- Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
- Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
- Calificación C: Nivel de cumplimiento medio. Este nivel se otorga también a los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, salvo que posteriormente se detecten conductas de incumplimiento.
- Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
- Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.
4) ¿Dónde se puede ver el perfil de cumplimiento asignado?
En SUNAT Operaciones en línea, con tu clave SOL: en trámites y consultas/perfil de cumplimiento/calificación de perfil/calificación vigente.
5) ¿La asignación y modificación del perfil del cumplimiento se realiza de forma periódica?
Sí. La asignación o modificación del perfil de cumplimiento se realiza de forma trimestral y se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación trimestral que la SUNAT debe realizar.
6) ¿Cuáles son los parámetros que utiliza la SUNAT para la asignación del nivel de cumplimiento?
Actualmente, al hacer la consulta en SUNAT Operaciones en Línea del nivel de cumplimiento tributario, aparecen las variables utilizadas por SUNAT para el nivel asignado. Estas variables son: de ponderación, de vinculación y de calificación directa.
El art. 5 del D.Leg. 1535 prevé que la metodología para asignar el perfil de cumplimento considera las variables (previstas en el D.Leg. 1535 y su Rgto., así como sus Anexos) en el periodo de evaluación. El art. 6, num. 6.1 del referido decreto establece las variables para la asignación del perfil de cumplimiento, que son las siguientes:
- Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por los sujetos respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y conceptos no tributarios.
- Tener una comunicación de indicios de delito tributario o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario o aduanero realizada por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.
En ambos casos se tiene en consideración, entre otros factores, su frecuencia, el monto del tributo, multa u otra sanción o concepto no tributario, así como la gravedad.
- Haber sido condenado por delito tributario o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
- En el caso de una EIRL, que esta tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
- En el caso de una sociedad, que esta tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa o indirectamente más del 20% del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento y posean, individualmente o en conjunto, directa o indirectamente, más del 20% del capital de esta última.
- Que la EIRL o la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT tengan como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar, respectivamente, a la misma persona que es también el único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
- Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la SUNAT.
Los anexos I y II del Rgto. del D.Leg. 1535, establecen la metodología para su asignación y la forma en que se realiza su ponderación. En el anexo I por cada variable se identifica el grupo de evaluación, la gravedad de esta, su tipo y la dimensión a la que corresponde. El anexo II contiene los pasos para realizar la ponderación, calcular el algoritmo de cumplimiento y, de ser el caso, el nuevo resultado cuando los resultados obtenidos por los sujetos que integran el grupo de evaluación se encuentren sesgados.
El art. 10 del Rgto. del D.Leg. 1535 establece variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.
7) ¿Cómo me informará la SUNAT la asignación del perfil de cumplimiento?
La comunicación del perfil asignado se realiza a través de los sistemas que prevea SUNAT, poniendo a disposición del contribuyente la información considerada para efecto de la calificación. Si el contribuyente no está conforme con el perfil asignado puede presentar los descargos pertinentes, para lo cual tendrá un plazo de 10 días hábiles.
Evaluados los descargos (para lo cual la SUNAT tendrá un plazo de 30 días hábiles) se notificará la resolución de intendencia en la que se asigna o modifica el perfil de cumplimiento.
La asignación de un determinado perfil de cumplimiento mediante resolución de intendencia, surtirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito en el caso de la forma de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, o a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realizan las publicaciones en la página web de la Administración Tributaria y publicación en el Diario Oficial.
8) ¿Puede impugnarse la resolución de asignación o modificación del perfil de cumplimiento?
Sí. La impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento se rige por la Ley del Procedimiento Administrativo General (mediante una reconsideración y, posteriormente, a través de una apelación).
9) ¿Los terceros podrán consultar mi perfil de cumplimiento tributario?
Sí, aunque actualmente no hay una plataforma para consultar los perfiles de terceros. El art. 11 del D.Leg. 1535 establece que, cuando se habilite, los perfiles de cumplimiento asignados por la SUNAT a cada sujeto podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal web de la SUNAT, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra calificación.
10) ¿Cuáles son los beneficios y limitaciones que originan la asignación del perfil de cumplimiento?
El Código Tributario, la Ley del IGV, la Ley de Bancarización y el Decreto Legislativo que regula el SPOT han establecido los siguientes beneficios y limitaciones para los contribuyentes, según el perfil de cumplimiento que tuvieren:
- Cambio de domicilio fiscal (Código Tributario, art. 11, 3er. párr., inc. b):Si el sujeto ostenta el nivel más bajo de cumplimiento, el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse si se cuenta con autorización previa de la SUNAT, conforme al procedimiento que esta establezca.
- Declaraciones rectificatorias (Código Tributario, art. 88, num. 88.2, 3er. y 4to. párr):En el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten, “de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos (o sea D ó E) de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, el plazo para el pronunciamiento …(sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la rectificatoria) es de noventa (90) días hábiles” – art. 88, 88.2, 3er. y 4to. párr, mod. por D.Leg. 1535 (pub. 19-3-22)
- Medida cautelar previa (Código Tributario, art. 56, inc. m):Si el sujeto ostenta cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento (D ó E), dicha situación permitirá a la SUNAT presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa y ameritará trabar una medida cautelar previa, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.
- Devolución del IGV a turistas (LIGV, art. 76):La devolución del IGV a turistas se realizará respecto de adquisiciones de bienes efectuadas en establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a los turistas y que hayan sido calificados por la SUNAT con alguno de los 2 niveles más altos de cumplimiento (A ó B).
- Devolución de beneficios tributarios (D.Leg. 950, Primera Disp. Comp. Final):La SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver solicitudes de devolución de beneficios tributarios contenidos en el TUO de la Ley del IGV e ISC, cuando el solicitante ostente el nivel de cumplimiento más bajo (es decir, el nivel E).
- Bancarización (D.S. 150-2007-EF, art. 4, 2do. párr.):Tratándose de obligaciones en las que una de las partes sea un sujeto que ostente cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento (D ó E), el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago equivale al 30% del monto a partir cual es obligatoria la utilización de medios de pago, es decir S/600 o US$ 150.
- SPOT (D.Leg. 940, art. 9, nums. 9.1 y 9.3):Tratándose de importaciones de bienes, los montos depositados en la cuenta de detracciones podrán destinarse al pago de tributos que graven la importación, si el titular de la cuenta ostenta el nivel de cumplimiento más alto (nivel A). El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en una cuenta de detracción si el titular ostenta el nivel de cumplimiento más bajo (nivel E).