Personas naturales que brindan servicio de hospedaje a terceros: ¿Califican como proveedores?
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de diciembre, 2025Res. 3247-2025-INDECOPI/SPC de 6-10-25
Cuestión controvertida: Las personas naturales que alquilan inmuebles a terceros (turistas, por ejemplo) dando servicios de hospedaje ¿califican como proveedores de servicios en los términos del Código?
Fallo: Calificarán como proveedores siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
- Existan medios probatorios que revelen un destino económico distinto al de simple casa-habitación y se evidencie un uso orientado a fines recreativos y comerciales (bungawlos, diversas habitaciones y áreas comunes).
- Se constate la contratación de personal remunerado para labores de limpieza y mantenimiento.
- Se verifique la existencia de oferta pública у reiterada de servicios de alojamiento y recreación, difundida en redes sociales y concretada mediante diversos contratos.
- Exista una diversidad de contratos con terceros que evidencie una práctica reiterada y sostenida en el tiempo, incompatible con un acto aislado de disposición patrimonial.
- Exista un reconocimiento sobre la gestión de alquileres vía plataformas digitales. Esto permite concluir la existencia de una actividad organizada con vocación de permanencia en el mercado.
- Haya una estrategia publicitaria reiterada en grupos de alquiler y turismo, acompañada de la difusión de un nombre comercial, etiquetas vinculadas al turismo y recreación y números de contacto para captar clientes.