Postergación del uso del SIRE por sujetos que se encontraban obligados a llevarlo a partir de agosto 2024
Por Editorial Economía y Finanzas - 21 de julio, 2024Mediante Res. 000145-2024/SUNAT (pub. 21-7-24; vig. 22-7-24) se ha dispuesto postergar, del período agosto de 2024 al período enero de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
De esta forma, se ha dispuesto la modificación de las Res. 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT en lo referente a los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE, como sigue:
- A partir de los períodos agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el art. 2 de la Res. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.
- Desde el periodo agosto 2024, aquellos sujetos que, al 31-7-24, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pertenezcan al RER o al Régimen MYPE Tributario y no estén comprendidos en los incs. a), b) y c) de la Res. 000112-2021/SUNAT.
- Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31-12-24, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incs. a), b), c) y d) de la Res. 000112-2021/SUNAT.