Precios de transferencia: Caso en que la SUNAT no realizó un adecuado análisis de comparabilidad: Efectos
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de julio, 2024Casación 26524-2023, Lima (pub. 16-7-24)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 6769-3-2021
Ponente: Juez Supremo Yaya Zumaeta
Hechos: La recurrente, sucursal de una empresa no domiciliada (Bahamas), recibió transferencias de su casa matriz, las cuales fueron consideradas como asignación de capital.
La SUNAT reparó dichas transferencias de fondos, calificándolas como préstamos que generaban renta de fuente peruana. A esos efectos aplicó las normas de precios de transferencia por existir vinculación entre la casa matriz y la recurrente.
En instancia de apelación, el Tribunal Fiscal concluyó que la SUNAT, al efectuar el análisis de comparabilidad, según lo regulado en el inc. d) del art 32‑A de la LIR, cumplió con analizar cuatro elementos de comparabilidad; sin embargo, no analizó los elementos de solvencia del deudor y calificación de riesgo, que habrían podido tener impacto en la fijación de la tasa de interés a cobrar. Por tal razón, revocó la apelada y dejó sin efecto la resolución de determinación.
La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda. En segunda instancia se confirmó la sentencia.
Cuestión controvertida: ¿Si la SUNAT no realiza un adecuado análisis de comparabilidad, corresponde que el Tribunal Fiscal revoque la apelada y deje sin efecto el valor?
Fallo: No. Si la SUNAT no cumple con realizar un correcto análisis de comparabilidad para la transacción objeto de evaluación, corresponde que el Tribunal Fiscal declare la nulidad de la resolución de determinación emitida y no que revoque la apelada y deje sin efecto el valor, debiendo reponer el procedimiento respectivo, a fin de que la SUNAT emita una nueva resolución de determinación con arreglo a ley.