Precios de transferencia: Caso en que SUNAT no analizó todos los ejercicios comprendidos en el marco temporal a aplicar en el análisis de comparabilidad
Por Editorial Economía y Finanzas - 7 de abril, 2025Casación 2434-2024, Lima (pub. 1-4-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 4508-9-2022
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
A efectos de realizar el análisis de comparabilidad, con miras a la aplicación de normas de precios de transferencia, la SUNAT debe “determinar que las operaciones comparables de las empresas seleccionadas reflejen en mayor medida la realidad económica de tales operaciones”, para lo cual debe partir desde el marco temporal a aplicar, debiendo analizar todos los ejercicios comprendidos en el “periodo a comparar” y no solo uno, aún si consideró las mismas empresas que el contribuyente seleccionó como comparables.
Por ende, no cabe que sólo se considere un ejercicio de los tres que se eligieron para analizar la información financiera, aún si el ejercicio elegido y analizado es el más representativo de la rentabilidad del sector ante la coyuntura de la crisis económica.