Precios de transferencia: Inaplicabilidad de la Norma XVI cuando se determina el método de valoración más adecuado conforme al art. 32-A de la LIR
Por Editorial Economía y Finanzas - 22 de abril, 2026Casación 25241-2024, Lima (pub. 13-4-26)
RTF impugnada: 11725-9-2019
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
Antecedente: El artículo 32-A del TUO de la LIR regula la aplicación de las normas de precios de transferencia en las operaciones entre partes vinculadas, exigiendo que cuando el precio pactado genera un menor impuesto que el que correspondería conforme al valor de mercado, se utilice el método más adecuado para establecer dicho valor.
Hechos: Una empresa vendió insumos químicos a su vinculada. Para determinar el precio de éstos, utilizó el método de precio comparable no controlado, considerando que la operación constituía una prestación de servicios logísticos, en la cual ella asumió funciones propias de la modalidad DDP (Delivered Duty Paid) y otras referidas al transporte, despacho y entrega de la mercancía. Luego, su vinculada vendió los referidos bienes a un tercero.
Como resultado de una fiscalización del IR, la SUNAT ajustó el costo de ventas del contribuyente en aplicación de las normas de precios de transferencia, al considerar que las operaciones de adquisición con su vinculada para su posterior venta a un tercero constituyeron operaciones de distribución de bienes, siendo aplicable el método del precio de reventa y no el método de precio comparable no controlado.
En base a ello, emitió resoluciones de determinación y de multa. El contribuyente interpuso reclamación contra dichos valores y esta fue declarada infundada. El contribuyente apeló de dicho pronunciamiento, señalando que la SUNAT había recalificado indebidamente su operación de prestación de servicios, otorgándole la naturaleza de distribución de bienes.
El Tribunal Fiscal confirmó la apelada. Indicó que el que la empresa hubiera asumido determinadas funciones propias de la modalidad DDP (Delivered Duty Paid) y otras referidas al transporte, despacho y entrega de la mercancía no acreditaba que la operación constituyera una prestación de servicios logísticos.
El contribuyente interpuso una demanda contencioso administrativa y en primera instancia el Juzgado la declaró infundada, señalando que aun cuando la empresa vendiera a su vinculada los insumos en razón de órdenes de compra del tercero, no se había acreditado que las prestaciones de la empresa al tercero fueren operaciones logísticas.
En segunda instancia, la Sala Superior confirmó este pronunciamiento, indicando que, si bien la modalidad de compra incluyó además del costo de la mercadería ciertos gastos logísticos propios del volumen de mercancía, ello no convertía la operación de distribución en una de logística. Sostuvo que el método del precio de reventa era el que mejor se compatibilizaba con operaciones de comercialización de bienes que no habían sufrido transformación sustancial ni incorporación de valor significativo. Asimismo, precisó respecto de lo argumentado por el contribuyente en el sentido que la SUNAT habría recalificado la naturaleza de la operación, que esta se había limitado a considerar el método de valoración más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.
Cuestión controvertida: ¿La SUNAT recalificó la naturaleza de la operación?
Fallo: No, pues “la caracterización de la operación como distribución de bienes no respondió a la aplicación de criterios antielusivos ni a la sustitución del negocio jurídico declarado por las partes, sino a la necesidad de identificar la naturaleza económica de la transacción para efectos de seleccionar el método de valoración más adecuado dentro del régimen de precios de transferencia, lo que no implica la aplicación de la cláusula antielusiva general ni la descalificación de una operación real por considerarla elusiva”, más aún si ni en los valores ni en los pronunciamientos de la SUNAT y el Tribunal Fiscal “se invoca o aplica la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario como fundamento del reparo”.
“…el artículo 32-A [de la LIR] no habilita una recalificación jurídica de las operaciones, sino que establece criterios técnicos de valoración económica destinados exclusivamente a verificar si el precio pactado se ajusta al valor de mercado”.
Observación: En el caso, la Sala Superior consideró que los contratos plan de entrega, correos electrónicos, órdenes de compra, facturas comerciales y el procedimiento de adquisición utilizado por el tercero, resultaban medios probatorios correspondientes a operaciones regulares de compra de bienes propias de un esquema de distribución.