Precios de transferencia: Inaplicabilidad de la suspensión de la fiscalización y de la prescripción- Apartamiento del precedente vinculante de la Cas. 17824-2023, Lima
Por Editorial Economía y Finanzas - 29 de julio, 2024Exp. 03907-2020-0-1801-JR-CA-21: Sentencia de 22-7-24
(Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
RTF impugnada: 674-9-2020
Ponente: Juez Superior Villanueva Rivera
Antecedentes: Conforme al art. 46, num. 1, inc. f), del Código Tributario el cómputo de la prescripción se suspende en caso se configuren las causales de suspensión del plazo de la fiscalización previstas en el art. 62-A, num. 6 del Código Tributario, esto es, durante el lapso en que el contribuyente incumple con entregar la totalidad de la información requerida por la SUNAT y durante las prórrogas solicitadas por aquél.
El Tribunal Fiscal (RTF 674-9-2020) y la Corte Superior (Exp. 1855-2021 (EJE) habían señalado que dicho supuesto de suspensión de la prescripción antes mencionado no era aplicable a las fiscalizaciones de precios de transferencia, pues estas no tenían un plazo establecido en el Código Tributario para llevarlas a cabo, por lo que no podían serles de aplicación las causales de suspensión de la fiscalización.
Este criterio fue dejado sin efecto a partir de la dación del precedente vinculante contenido en la Casación 17824-2023, Lima de 2-10-23, en la que se declaró que, de acuerdo a una interpretación sistemática de las normas y en aplicación de los principios del plazo razonable y de legalidad, sí eran aplicables las causales de suspensión de la fiscalización previstas en el num. 6 del art. 62-A del Código Tributario a las fiscalizaciones de precios de transferencia y, en consecuencia, también era aplicable la suspensión de la prescripción en caso se presentasen esos supuestos.
Cuestión controvertida: ¿Son aplicables a una fiscalización de precios de transferencia, las causales de suspensión de la fiscalización y, por ende, de prescripción, previstas en los arts. 62-A, num. 6 y 46, num. 1, inc. f), del Código Tributario?
Fallo: No, como el Código Tributario no ha previsto un plazo legal para que la SUNAT efectúe la fiscalización de precios de transferencia, tampoco le son aplicables las causales de suspensión de la fiscalización ni la de suspensión de la prescripción, pues “…la suspensión de un plazo presupone la existencia de un marco temporal definido que pueda ser reanudado o reiniciado”, lo que no ocurre en las fiscalizaciones de precios de transferencia.
Observación: Como es de ver, esta nueva sentencia se aparta del precedente vinculante contenido en la Casación 17824-2023, Lima. La Sala Superior expresó que el “razonamiento supremo amplía las causales de prescripción del artículo 46° del Código Tributario, haciendo propias las causales reguladas en el numeral 6 del artículo 62°-A del mismo cuerpo normativo; generando claramente la creación de nuevos supuestos que la norma tributaria no ha previsto de tal manera.”
Fundamentos: Los fundamentos del fallo de la Sala Superior fueron los siguientes:
- Cuando se trata de un procedimiento de fiscalización (parcial o definitivo) vinculado a precios de transferencia, no existe un plazo establecido en el Código Tributario para efectuar la fiscalización, por lo que no resultan aplicables las causales de suspensión de estos plazos, ya que no se puede suspender ni reiniciar un plazo inexistente.
- Al no resultar aplicable la suspensión del plazo de fiscalización, tampoco opera el supuesto de suspensión del plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria, previsto en el inc. f) del num. 1 del art. 46 del Código Tributario.
- La SUNAT tiene como límite el plazo de 4 años para ejercer la facultad de determinación de la obligación tributaria, por tanto, debe ejercer sus atribuciones en dicho plazo. Ante cualquier demora debe utilizar las herramientas necesarias para gestionar eficazmente el procedimiento.