Principio de causalidad: Significación de la necesidad, normalidad, razonabilidad y proporcionalidad del gasto
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de marzo, 2025Casación 2493-2024, Lima (pub. 3-2-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 05897-9-2021
Ponente: Juez Supremo Yaya Zumaeta
“3.2. En cuanto a la relación de necesidad, Jarach señala que “[…] La deducción de los gastos necesarios para obtener la ganancia o para mantener y conservar la fuente no exige otro recaudo que la comprobación de orden teleológico, respecto a que la erogación está destinada al fin de lograr la ganancia o mantener y conservar la fuente de dicha ganancia”5; sin embargo, cabe precisar que dicha erogación o gasto puede encontrarse directa o indirectamente relacionada con la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente, de tal modo que tampoco resulta exigible la acreditación de la obtención del beneficio empresarial, sino que bastará la potencialidad del mismo. 3.3. Por su parte, en cuanto al criterio de normalidad, se entiende que ello implica que el gasto sea inherente y/o habitual para la obtención (o potencial obtención) del beneficio empresarial (generando renta o manteniendo la fuente); mientras que, por el criterio de razonabilidad, debe verificarse la coherencia del gasto efectuado en tanto resulte proporcional al beneficio que se pretende con la erogación efectuada por la empresa. 3.4. Ahora bien, conforme esta Sala Suprema ha señalado con anterioridad (6), no es posible determinar la deducibilidad del gasto en virtud del principio de causalidad sin que el contribuyente haya sustentado documentariamente los mismos acreditando su efectiva realización. Es decir, los contribuyentes tienen que razonablemente observar el principio de fehaciencia, que subyace al principio de causalidad, esto es, no es suficiente determinar que el gasto se encuentra directamente vinculado con el mantenimiento o generación de la fuente productora de la renta o la generación de ganancias de capital, sino que se debe verificar y probar que se cuenta con toda la documentación probatoria que respalde el gasto.”
“(6). Casación N° 12026-2023, Lima del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.”