Procedencia de la atribución de responsabilidad solidaria al representante legal de un consorcio por las deudas de IR: No exhibición de los libros contables
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de octubre, 2024RTF 9436-2-2023 de 10-11-23
Toda vez que el art. 14 de la LIR otorga a los consorcios la calidad de persona jurídica para efectos del IR, corresponde que la SUNAT atribuya responsabilidad solidaria al representante legal del consorcio, conforme al num. 2 del art. 16 del Código Tributario, cuando habiéndose solicitado al consorcio la presentación de los libros contables que se encontraba obligado a llevar, no los exhibe, más aún si según el contrato de consorcio el representante se encontraba a cargo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y se acredita que el pedido fue reiterado.