Procedencia de la deducción del pago de cuotas de membresía del gerente comercial a una asociación que promueve el encuentro entre personas que forman parte del ámbito empresarial
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de abril, 2025RTF 7511-4-2023 de 8-9-23
“…resulta razonable admitir que el pago de las cuotas de membresía a una asociación que carece de finalidades tales como las recreativas, deportivas o culturales, sino que más bien tiene dentro de sus objetivos, el constituir punto de encuentro entre personas que directa o indirectamente forman parte del ámbito empresarial, y que por tanto representan clientes actuales o potenciales, susceptibles de demandar bienes o servicios; pueda ser considerado como un gasto que guarda una relación de causalidad con la generación y mantenimiento de la fuente generadora de renta, siendo que dicho propósito además se encuentra expresamente contemplado y aceptado en la normatividad del Impuesto a la Renta, como gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría (bajo el rubro de gastos de representación), respecto de aquellos realizados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos, así como los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
… debe considerarse que el pago de las cuotas de asociación no supone una erogación por la realización de contraprestaciones concretas y directas a favor del asociado, puesto que los servicios que esta otorga no son individualizados, sino que se trata de prestaciones brindadas colectivamente sobre la base de aportes solidarios, representando en rigor, el cumplimiento de una obligación de cargo de los miembros para el mantenimiento y funcionamiento de la institución a la que pertenecen, y que le permite mantener su calidad de asociado y a consecuencia de ello, de ejercitar los derechos que este status le otorga; lo cual no significa sin embargo, que el perceptor de rentas gravadas se encuentre eximido de presentar la documentación sustentatoria que acredite la necesidad del gasto y su vinculación objetiva con la fuente productora de renta.”
Observación: En el caso, el Tribunal Fiscal levantó el reparo y revocó la apelada. Concluyó que el reparo se encontraba indebidamente sustentado, pues no era exigible el requisito de generalidad del gasto exigido para los gastos contemplados en los incs. l), ll) y a.2) del art. 37 de la LIR, como señaló la SUNAT, pues “el gasto por la referida membresía … a la cual se habría incorporado el mencionado gerente comercial de la recurrente, (no constituía) aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, ni gastos de enfermedad de cualquier servidor o aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador.”