Procedimiento de fiscalización: Improcedencia de la subsanación del incumplimiento del cierre del primer requerimiento mediante carta posterior publicada por la SUNAT en su web
Por Editorial Economía y Finanzas - 5 de agosto, 2025RTF 3855-2-2025 de 25-4-25
La carta notificada mediante publicación web por la SUNAT con posterioridad al vencimiento del plazo en que el contribuyente debía cumplir con la exhibición o presentación de la documentación solicitada en el primer requerimiento notificado por medios electrónicos, no subsana el incumplimiento por la SUNAT del cierre del requerimiento en la fecha señalada inicialmente, aun si la carta tuviere como propósito prorrogar la fecha en que debía presentarse la documentación, pues dicha actuación no se encuentra conforme a ley dado que según el Reglamento de Fiscalización de la SUNAT el primer requerimiento debe ser cerrado en la fecha de vencimiento señalada en él.
Al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, deviene en nulo el resultado del primer requerimiento, así como los requerimientos posteriores y sus respectivos resultados, incluyendo las resoluciones de determinación y de multa que se sustentan en ellos.