Procedimiento de fiscalización iniciado respecto de sociedades extinguidas por fusión por absorción: Validez
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de noviembre, 2026Casación 33870-2025, Lima (pub. 23-10-26)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 2699-12-2022
Ponente: Jueza Suprema Tovar Buendía
Es nulo el procedimiento de fiscalización iniciado respecto de una persona jurídica extinguida como consecuencia de una fusión por absorción, toda vez que la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria únicamente puede ejercerse respecto de sujetos con existencia jurídica al momento de su inicio. Dicho vicio no constituye un simple error en la consignación de la razón social ni una irregularidad formal susceptible de conservación conforme a los arts. 13 y 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues afecta un presupuesto esencial para el válido ejercicio de la facultad de fiscalización.
En ese sentido, la participación posterior de la sociedad absorbente, la presentación de documentación, la atención de los requerimientos formulados durante la fiscalización o la invocación del principio de buena fe procedimental, no subsanan el vicio originado. En consecuencia, la nulidad de los actos mediante los cuales se inició y desarrolló la fiscalización alcanza también a las resoluciones de multa emitidas sobre la base de dichos actos, aun cuando estas últimas hayan identificado correctamente a la sociedad absorbente como sujeto obligado.