Proceso laboral: Carácter subordinado de la pretensión de existencia de la relación a plazo indeterminado en el marco de un proceso de tutela restitutoria
Por Editorial Economía y Finanzas - 5 de diciembre, 2024Casación 3717-2021, Arequipa de 16-11-23
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria)
Ponente: Juez Supremo Castillo León
Cuestión controvertida: ¿La existencia de una relación laboral a plazo indeterminado es una pretensión autónoma de la de reposición?
Fallo: No. La pretensión vinculada a la existencia de un contrato de trabajo de duración indeterminada, cuya verificación es establecida por el Juez, ya sea por la desnaturalización de un contrato sujeto a modalidad o por aplicación del principio de primacía de la realidad, no constituye una pretensión autónoma e independiente de la pretensión de reposición.
Dicha pretensión forma parte de la causa petendi de la de reposición, existiendo para su verificación por parte del Juez, una norma específica que en el proceso laboral coadyuva a la misma (art. 23.21 de la NLPT). Para “nuestra legislación laboral la verificación de la existencia de una relación de trabajo de duración indeterminada es presupuesto indispensable para el otorgamiento de una tutela restitutoria (readmisión en el empleo); de tal forma que, dicha “existencia”, es parte indesligable de la solicitud de reposición, convirtiéndose en el seno de un proceso laboral, en un “hecho jurídico” que tendrá injerencia en la formación de la voluntad concreta de la ley para brindar la aludida tutela restitutoria”.
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- “Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.”