Prohibición de registro: Formas que dan una ventaja funcional o técnica al producto al cual se aplican - Fundamento
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de diciembre, 2025Res. 1976-2025-INDECOPI/TPI de 31-10-25
Antecedente: De acuerdo con la Decisión 486, art. 135, inc. d), “No podrán registrarse como marcas los signos que:… consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican”
Cuestión controvertida: ¿Cuál es la razón justifica la prohibición del registro de una marca prevista en la Decisión 486, art. 135, inc. d)?
Fallo: La razón para excluir de la protección del registro como marcas a determinados signos estriba en que dichas formas son susceptibles de ser protegidas a través del régimen de invenciones que permite a su titular gozar de la prerrogativa de explotación temporal y le confiere un derecho oponible frente a terceros respecto de cualquier género de productos.
Asimismo, se busca impedir que la protección originalmente otorgada a estas formas, por la vía de un modelo de utilidad o, en su caso, de una patente de invención, pueda ser prorrogada o extendida indefinidamente a través del registro como marca, impidiendo a otros explotar dicho dispositivo a partir del momento en que pase al dominio público.