Pronunciamiento del TC: Deber del juez de motivar la naturaleza y alcances de un informe de SUNAT
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de abril, 2026Sentencia 404/2026: Exp. 351-2025-PA/TC (pub. 25-3-26)
Antecedente: El art. 93 del Código Tributario establece que “las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias”. Por su parte, el art. 94 de dicho Código dispone que “el pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria”. Respecto a consultas particulares formuladas por deudores tributarios, el art. 95-A establece que “la contestación a la consulta escrita tendrá efectos vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT exclusivamente respecto del consultante”.
Hechos: En segunda instancia de un proceso contencioso administrativo en el que se discutía la prescripción de la acción para exigir el pago de una deuda tributaria, el demandante solicitó la aplicación del Informe 087-2016-SUNAT/5D0000 que señalaba que “La tramitación de una demanda contencioso administrativa iniciada por un contribuyente contra una RTF que confirma una deuda tributaria, constituye un supuesto de suspensión del plazo de prescripción de la acción que tiene la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del numeral 2 del artículo 46° del Código Tributario, únicamente en el caso que el administrado solicite y se le conceda una medida cautelar”. La Sala se limitó a señalar que no le era aplicable dicho informe en tanto tiene “efectos vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT pero exclusivamente respecto del consultante”.
Cuestión controvertida: ¿Se vulneró el derecho a la motivación de resoluciones judiciales?
Fallo: Sí, pues es deber del juez motivar por qué considera que un informe de la SUNAT que da respuesta a una consulta es de aplicación para el demandante o solo tiene efectos vinculantes respecto del deudor que la formuló, esto es, si se trata de un informe que da respuesta a una consulta institucional o a una particular.
Observaciones:
1. En el caso, el TC concluyó que el Informe 087-2016-SUNAT/5D0000 absolvía una consulta institucional por lo siguiente:
- En dicho informe, “la Administración desarrolla una interpretación de carácter general sobre el sentido y alcance del artículo 46 del Código Tributario, sin hacer referencia a un supuesto fáctico particular ni a un contribuyente específico, lo que confirma que se trata de un pronunciamiento orientado a uniformizar la actuación de los órganos de la SUNAT y, por tanto, dotado de fuerza vinculante en los términos previstos por el artículo 94 del Código Tributario”. El TC indicó que prueba de ello es que en la parte inicial del referido informe se describe de forma general la consulta realizada.
- El informe se encuentra “publicado dentro del repositorio oficial de informes de la SUNAT [https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/indcor.htm], sección destinada exclusivamente a criterios de alcance general emitidos frente a consultas formuladas por entidades públicas o representativas de sectores económicos”.
El TC declaró nulo el pronunciamiento del juez y precisó que “la falta de aplicación de dicho informe por parte del órgano jurisdiccional no solo implica una valoración incompleta del marco normativo aplicable a la prescripción, sino que desconoce que la Administración estaba obligada a seguir el criterio interpretativo ahí establecido al momento de determinar si se encontraba o no habilitada para continuar con el cobro de la deuda”.
2. Llama la atención este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pues en su numeral 15 señala que la finalidad de los informes que absuelven consultas institucionales “es que las entidades representativas de actividades económicas, laborales o profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, cuenten con criterios uniformes que les permitan aplicar adecuadamente la legislación tributaria”. No obstante, los informes de SUNAT que analicen el alcance o interpretación de una norma son aplicables para todos los sujetos que se encuentren en el mismo supuesto de hecho. Véase al respecto lo desarrollado en la sec. 14/3.2de nuestro Manual del Código Tributario.