Proyecto de ley que regula el uso del polígrafo en el ámbito laboral
Por Dr. David Corthorn Nolte - 11 de noviembre, 2025En el Congreso de la República se ha presentado el Proyecto de Ley 13106-2025[1] cuyo objeto es regular el uso del polígrafo en el ámbito laboral tanto en el sector público y privado.
Esta iniciativa se sustenta en que el uso del polígrafo no está normado, lo que genera controversias, debido a su alto potencial para afectar derechos fundamentales (intimidad personal, presunción de inocencia, no autoincriminación y dignidad del trabajador).
Según el proyecto, si bien el polígrafo es utilizado por diversas instituciones como mecanismo de control, evaluación o selección de personal, no hay criterios uniformes en torno a ello que garanticen el respeto a la dignidad de las personas.
Uno de los fundamentos de esta propuesta legislativa lo encontramos en la sentencia recaída en Exp. 273-2010-PA/TC. En ella, el TC señaló que el uso del polígrafo no es sí mismo inconstitucional, resultando admisible bajo supuestos excepcionales (voluntad del evaluado, confidencialidad de los resultados y finalidad legítima de la medida).
En el ámbito laboral esta sentencia puntualizó los casos en que no resultaría admisible su uso. Así, en uno de sus fundamentos precisó que una prueba con este instrumento no sería admisible, por ejemplo, para decidir el acceso al empleo, para la terminación de una supuesta falta de buena fe laboral, para el despido del trabajador por negarse a someterse a dicho examen, entre otros.
Si embargo, el TC también consideró que esa limitación quedaría superada si es que la actividad del trabajador está directamente relacionada con la vida de las personas, la defensa y seguridad nacional, los poderes del Estado y el orden constitucional.
Justamente, el proyecto buscaría ello: Establecer un marco legal que se adecúe a lo resuelto por el TC y se enmarque dentro de los tratados internacionales asumidos por el Estado peruano que prohíben tratamientos degradantes, humillantes o que atenten contra la dignidad de las personas.
¿Qué plantea el proyecto?
Como indicamos, el proyecto busca adecuarse a los lineamientos establecidos en la citada sentencia y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial, su dignidad, intimidad y libertad personal.
Uno de los aspectos del proyecto que llama la atención es que el marco legal sólo tendría una finalidad preventiva y orientativa. Esto significa que las pruebas de polígrafo solamente se constituirían como elementos de apoyo en la toma de decisiones sin valor probatorio pleno ni efectos sancionadores.
Por otro lado, se establecen los supuestos en que dicho instrumento puede utilizarse, entre ellos:
- Cuando la actividad del trabajador, postulante o candidato esté directamente vinculada con la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública o la protección de la vida e integridad de las personas.
- Cuando exista sospecha razonable de participación del trabajador en un hecho que haya ocasionado un grave perjuicio económico o material a la entidad empleadora.
- En el sector privado, particularmente, en actividades de seguridad, defensa, transporte, minería, banca, servicios críticos o cualquier otro sector en el que se requiera garantizar la confiabilidad y honestidad del personal, respetando siempre la legislación laboral y de protección de datos personales.
- En procesos de investigación administrativa o judicial, únicamente como herramienta auxiliar de orientación con consentimiento expreso del evaluado y bajo supervisión de personal debidamente acreditado.
También se precisa que estos exámenes serían obligatorios en dos supuestos: i) Como parte de las pruebas de confianza en los procesos de selección y designación de altos funcionarios públicos a cargo del Poder Legislativo, conforme al mandato constitucional y ii) cuando la actividad del trabajador, postulante o candidato esté directamente vinculada con la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública o la protección de la vida e integridad de las personas.
Otro tema que aborda el proyecto es el vinculado con la autoridad competente o autorizada para realizar exámenes poligráficos. Se señala que deberán ser realizados por profesionales con experiencia y con equipos que se encuentren en óptimas condiciones, siendo la Sunafil la entidad encargada de la supervisión y fiscalización.
Asimismo, se establece una clasificación de los exámenes poligráficos, en exploratorios (que comprende los de preselección de personal y de rutina) y específicos (que comprende los de investigación y evidenciarios).
Finalmente, se enumera una lista de garantías mínimas para la validez del procedimiento del examen poligráfico. Asimismo se precisa que sus resultados no constituyen prueba suficiente para atribuir responsabilidad disciplinaria civil o penal, debiendo ser considerados únicamente como elemento referencial o indiciario para la apertura de una investigación interna o judicial.
Comentario:
El uso del polígrafo no cuenta con un marco legal específico en el ámbito laboral; en ese sentido, la propuesta para su regulación debe establecer lineamientos claros para su correcto uso. Uno de ellos, por ejemplo, sería el de los requisitos, garantías y condiciones para realizar exámenes y la necesidad de que exista una entidad o autoridad que los realice, autorice y supervise, esto es, un tercero o entidad imparcial en esa materia. Estos son puntos claves para que los polígrafos no se conviertan en herramientas destinadas a impedir el acceso al empleo o sirvan de justificación para despedir o sancionar a los trabajadores.
El proyecto señala que los resultados de la prueba poligráfica constituyen un elemento de apoyo, sin valor probatorio pleno y sin efectos sancionadores; sin embargo, en varios de sus disposiciones establece de manera bastante general la posibilidad y obligatoriedad de su uso. No hay que perder de vista que por regla general esta herramienta debe ser excepcional y debiera ser empleada en determinados supuestos, aspecto que el proyecto, en nuestra opinión, no logra convencer. En todo caso la propuesta ya ha sido planteada. Será necesario discutirla y delimitar claramente sus alcances con la intervención de todos los sectores y actores que se puedan ver afectados.
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[1] Bajo el nombre “Ley que aplica la prueba de control y confianza en el ámbito laboral”