Pérdidas extraordinarias por robo agravado: Ejercicio en que procede su deducción
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de noviembre, 2025RTF 1359-4-2025 de 14-2-25
Antecedentes: Según las RTFs 1272-4-2002 y 07228-3-2009 las pérdidas en casos de robo son deducibles recién en el ejercicio en que se acredite que es inútil el inicio de la acción judlcial.
Fallo: No procede la deducción de una pérdida extraordinaria por robo agravado en un ejercicio determinado si la Resolución del Ministerio Público que ordenó el archivo de los actuados y que demostró la inutilidad de ejercer la acción judicial fue emitida en un ejercicio posterior, pues la pérdida solo puede reconocerse tributariamente en ese ejercicio posterior, aun cuando el hecho delictuoso y la diferencia no cubierta por el seguro se hayan producido y registrado contablemente en el ejercicio fiscalizado.
Observación: En el caso, el robo y el registro de la pérdida no cubierta por el seguro se produjo un año antes de la Resolución del Ministerio Público que dispuso que no procedía formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra los que resultasen responsables por el delito de robro agravado en perjuicio del contribuyente y que ordenó el archivo de los actuados.