Quebrantamiento de la buena fe laboral e incumplimiento de las obligaciones de trabajo: Conductas que comprende la falta tipificada en el art. 25, inc. a) de la LPCL
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de marzo, 2026Casación Laboral 22962-2022, Lima de 10-11-25
Ponente: Juez supremo Ato Alvarado
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Antecedente: De acuerdo con el art. 25, inc. a) de la LPCL, “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:… a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;”
Cuestión controvertida: ¿Qué conductas comprende la falta prevista en el inc. a) del art. 25 de la LPCL y cómo se realiza la previsión legal para su imputación?
Fallo: El art. 25, inc. a), de la LPCL prevé una serie de conductas tipificadas como faltas graves, en ese sentido, existen tres maneras de efectuar la previsión legal de las causas justificadas de despido:
a) una mención genérica de los actos de mala conducta del trabajador que por su gravedad hacen irrazonable la subsistencia de la relación, quedando en manos de la jurisprudencia la tarea de calificar qué conductas son catalogadas como faltas graves;
b) una enunciación ejemplificada de algunas causas justificadas, dándose libertad al intérprete para adicionar otros casos semejantes; y
c) una enunciación limitativa de todos los casos de causa justificada que proscriba el despido derivado de “faltas” del trabajador que no se adapten a la hipótesis legalmente prevista.
Cabe precisar que, pese a la enumeración taxativa, no existe impedimento para que pueda ser extendido a otros supuestos como manifestación de las obligaciones de trabajo que supongan el quebrantamiento de la buena fe laboral y la lesión de deberes, entre otras, que emanen del contenido propio y específico de la labor que efectúe el trabajador, pudiendo ampliarse los alcances de los supuestos considerados como falta grave.