Queja: Inexigibilidad de la notificación de las actuaciones vinculadas al cruce de información con terceros a efectos de la suspensión del plazo de la fiscalización
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de marzo, 2026RTF 486-Q-2026 de 11-2-26
Antecedentes: Conforme al art 62-A, num. 6, inc. g), del Código Tributario, el plazo de fiscalización se suspende “durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria.”
Fallo: Es infundada la queja en tanto el quejoso alegó la vulneración del debido procedimiento por no habérsele notificado todas las actuaciones vinculadas a los cruces de información con terceros que influyeron en la suspensión del plazo de fiscalización que se le venía realizando, pues conforme al inc. g) del num. 6 del art. 62-A del Código Tributario la suspensión del plazo del procedimiento de fiscalización se computa desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de información al tercero hasta que la SUNAT reciba toda la información solicitada, no existiendo obligación de la SUNAT de comunicar al contribuyente las actuaciones realizadas en dichos cruces de información, sin perjuicio de que el resultado de tales cruces se le comunique posteriormente para efectos del ejercicio del derecho de defensa del contribuyente.