¿Qué buenas prácticas podrían implementar los contribuyentes en operaciones de intercambio directo de criptomonedas para evitar problemas con la SUNAT?
Por Dr. Jalil Mardini Burgos - 25 de agosto, 2026Muchos traders que realizan intercambios directos de criptomonedas (P2P) se sorprendieron con el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la Resolución N° 02885-11-2026. En este pronunciamiento se confirmó el reparo por incremento patrimonial no justificado a un contribuyente que recibió S/ 7,835 836,00 en sus cuentas bancarias durante el 2020. El contribuyente presentó los reportes de transacciones de la billetera digital, un informe sobre el funcionamiento del bitcoin como comercio, un balance de depósitos y ventas de bitcoin en la plataforma donde operó y un listado de precios referenciales del bitcoin; sin embargo, a criterio del Tribunal dicha documentación no fue suficiente para sustentar “el origen real, lícito y debidamente sustentado de los depósitos bancarios”.
Al tratarse de uno de los primeros pronunciamientos del Tribunal Fiscal respecto a las operaciones con criptomonedas, surgen dos preguntas que conviene responder para operar con seguridad:
(i) ¿Por qué el Tribunal consideró insuficiente la documentación?
(ii) ¿Qué buenas prácticas podríamos implementar a efectos de evitar el mismo problema?
Respecto a la primera pregunta: ¿Por qué el Tribunal consideró insuficiente la documentación? En la Resolución mencionada, la posición del Tribunal fue bastante explícita en cada punto:
- Respecto a los Reportes de Transacciones de la Billetera Digital, se consignó un listado de transacciones de bitcoin, que incluía la fecha, la cantidad de bitcoins recibidos o enviados, el nombre de los usuarios, descripciones genéricas de la operación y direcciones de billeteras digitales. Sin embargo, el Tribunal señaló que únicamente detallaban movimientos expresados en dicha criptomoneda, sin consignar el valor monetario equivalente en moneda de curso legal, ni se identificó la cuenta bancaria de destino o de origen de los fondos, ni la entidad del sistema financiero a través de la cual se habría efectuado la conversión de las criptomonedas a dinero fiduciario.
- Respecto a los nombres de usuarios y direcciones de billeteras digitales, el Tribunal sostuvo que los datos no permitían identificar de manera fehaciente a las contrapartes de las operaciones ni establecer su vinculación con los depósitos en las cuentas bancarias.
- Los Reportes no identificaban de manera indubitable al titular de la billetera, ni acreditaban que esta corresponda a la recurrente, en tanto no se acompañó documentación que permita vincular el Reporte con su identidad, tales como contratos con plataformas de intercambio, validaciones de usuarios, registros de apertura de cuenta o documentación emitida por un tercero independiente que certifique dicha titularidad.
- Los Reportes no permitían establecer una trazabilidad entre las operaciones consignadas en la billetera virtual y los abonos en cuentas bancarias de la recurrente, ni el nexo directo entre las transacciones en bitcoin, su conversión en moneda fiduciaria y el ingreso de los fondos en el sistema financiero nacional.
- Los Reportes presentados, a criterio del Tribunal, constituían “registros unilaterales de operaciones técnicas de una billetera virtual”.
- El Excel “Balance de Depósitos y ventas de Bitcoins en la Plataforma”, se consideró un documento elaborado de manera unilateral, que no provenía de entidades financieras, plataformas de intermediación digital ni de terceros independientes que permitan verificar de manera objetiva la información consignada.
- En el documento se consignaban direcciones de billeteras digitales (addresses) y se describía el envío de bitcoins a supuestas billeteras de los socios de la operación, pero no se habría acreditado de manera fehaciente que dichas direcciones pertenezcan efectivamente al contribuyente o sus contrapartes plenamente identificadas, ni se demostró la existencia de un vínculo jurídico o contractual que permita asociar dichas direcciones con personas determinadas, circunstancia que era considerada necesaria para efectos de establecer la trazabilidad patrimonial de los fondos.
- No se acreditaba la correspondencia directa e individualizada entre cada una de las operaciones con bitcoins descritas y los depósitos bancarios específicos observados por la Administración.
- El listado de precios referenciales del bitcoin obtenidos de fuentes públicas, no acreditaba el valor pactado ni efectivamente percibido en cada operación.
Teniendo claras las “falencias” en la documentación presentada en el anterior pronunciamiento y a efectos de responder la segunda pregunta “¿Qué buenas prácticas podríamos implementar a efectos de evitar el mismo problema?”, podríamos pensar en las siguientes buenas prácticas a fin de sustentar la trazabilidad de las operaciones:
- La cuenta abierta en una plataforma debería consignar el nombre real del contribuyente, de preferencia no pseudónimos que no sean identificables ni datos de un tercero. Conserve el contrato con la plataforma, términos de uso aceptados y registros de apertura de cuenta.
- Recopile todos los documentos de cada transacción y guárdelos en un archivo en la nube. Recuerde que muchos exchanges cierran y es difícil recuperar los datos de un Exchange cerrado. Además, la SUNAT inicia los procedimientos de fiscalización normalmente 3 ó 4 años después de los periodos en que se realizaron las operaciones, por lo que haber actuado con anticipación es necesario.
- Conserve los documentos financieros, incluyendo constancias de transferencias bancarias, desde que empezó a operar en la plataforma, transacciones entre las cuentas en el sistema financiero y la plataforma, así como la plataforma y la billetera, compras y ventas de criptomonedas y retiros, hasta los abonos en sus cuentas bancarias.
- Documente cada orden generada con fecha, hora, cantidad, precio pactado e importe en soles. Asimismo, los documentos de los montos de conversión de la criptomoneda a la moneda fiduciaria y viceversa. Tome las capturas de pantalla de la plataforma en cada transacción.
- En operaciones P2P, solicite el documento de identidad de la contraparte y una evidencia de verificación de que la cuenta de destino del pago le pertenece. Identifique plenamente a la contraparte, pues los nombres de usuario y direcciones alfanuméricas no son datos suficientes a criterio del Tribunal.
- Anote el hash de la transacción de ingreso, siendo este el dato que permite que un tercero verifique la cadena de bloques que la criptomoneda efectivamente ingresó a su billetera, en qué fecha, por qué monto y desde qué dirección. Registre también las direcciones de origen y destino.
- Muchas plataformas permiten descargar el Reporte Fiscal al cierre de cada ejercicio, el cual contiene un estado de ganancias y pérdidas y los saldos. Descargue dicho Reporte por cada ejercicio fiscal. Obtener un acta de certificación notarial respecto a que la información del Reporte Fiscal ha sido efectivamente descargada de su cuenta en la plataforma, puede mejorar su posición en un eventual procedimiento tributario.
- Finalmente, con toda la documentación antes mencionada, se podrá armar un archivo que funcione como una “matriz” y permita vincular los depósitos y transferencias bancarias, con las operaciones de criptomonedas. Esta información debe ser conciliada con el Reporte Fiscal y los Estados de Cuenta.
Recuerde que, en un procedimiento donde la SUNAT atribuye un incremento patrimonial no justificado, se invierte la carga de la prueba, siendo el contribuyente el que debe acreditar el origen de las rentas o depósitos [1]. Por lo tanto, es responsabilidad de cada contribuyente establecer mecanismos de buenas prácticas para conservar documentación y evitar problemas tributarios e incluso de lavado de activos.
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[1] RTF N° 06929-4-2006. Artículo 52 y 92 de la Ley del Impuesto a la Renta