Régimen de la Amazonía: Cumplimiento del requisito de la administración de la empresa a través de un trabajador que no ostenta el cargo de gerente o apoderado
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de enero, 2025Casación 5250-2024, Lima (pub. 17-1-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 5860-5-2021
Ponente: Juez Supremo Yaya Zumaeta.
Antecedentes: Para efectos de la aplicación de los beneficios del Régimen de la Amazonía previstos en la Ley 27037, se entiende que el contribuyente tiene sede central en la Amazonía cuando en dicha zona tiene su administración y lleva su contabilidad. Así lo establece el art. 2, inc. a), 2do. párr. del Rgto. de la Ley 27037.
Agrega el referido inciso, que se cumple con el requisito de administración si la SUNAT puede verificar fehacientemente que en la Amazonía está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. Ello no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa
Cuestión controvertida: ¿Se puede ejercer labores de administración a través de los trabajadores de la empresa sin residir en la Amazonía?
Fallo: Sí. “Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27037 y su reglamento, se tiene que para gozar de los beneficios dispuestos por la ley a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de administración efectiva a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no se requiere que esta sea ejercida de forma física directamente por parte de quienes dirigen la empresa, sino que podrán acreditar tales labores de dirección y/o administración mediante las directrices brindadas a los trabajadores que residen o se encuentran físicamente en la región amazónica, para lo cual se deberá corroborar si tales instrucciones impartidas constituyen o no instrucciones propias del ejercicio de las labores de administración.”
Observación: En el caso la empresa contribuyente no acreditó que uno de sus trabajadores, respecto del cual alegó era el administrador, había ejercido la administración de la sede comercial ubicada en la Amazonía, debido a que este último reportaba al gerente de la compañía, sobre quien recaía la administración de la empresa, siendo que para efectos de determinar la administración efectiva de la empresa resultaba relevante corroborar que la persona que presuntamente ejercía la administración tuviera realmente el rol de administrador, facultades como tal, independientemente de que ostentara el cargo de gerente o apoderado.