Razonabilidad y proporcionalidad en gastos de publicidad y marketing: Indebida sustentación del reparo sustentado en la segmentación de ingresos del contribuyente
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de marzo, 2026RTF 1949-1-2026 de 26-2-26
Hechos: La SUNAT desconoció la deducibilidad de los gastos de publicidad y marketing incurridos por la recurrente (una subsidiaria de una corporación multinacional estadounidense dedicada a la comercialización de bebidas), al considerar que no se cumplían los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el art. 37 de la LIR.
La SUNAT sustentó dicho reparo en la desproporción existente entre tales gastos y los ingresos generados por el segmento del negocio denominado “Portafolio de Bebidas”, al limitar su análisis únicamente a los ingresos provenientes de la venta de concentrados, excluyendo otros ingresos vinculados al modelo de negocio de la recurrente.
Por su parte, la recurrente señaló que los gastos de publicidad y marketing eran indispensables para el desarrollo de su actividad económica, en el marco de acuerdos comerciales con su matriz, los cuales le permitían participar en diversos negocios vinculados a la comercialización de bebidas, por lo que la evaluación de la SUNAT debía considerar la totalidad de los ingresos generados por dicho modelo de negocio y no solo un segmento específico.
Cuestión controvertida: El reparo a la deducción de los gastos de publicidad y marketing incurridos por el recurrente sustentado en el incumplimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad ¿se encuentra debidamente sustentado?
Fallo: No, el reparo no se encuentra debidamente sustentado, correspondiendo levantarlo. Para efectos de evaluar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de los gastos de publicidad y marketing conforme al art. 37 de la LIR, la SUNAT debe considerar la totalidad de los ingresos vinculados al modelo de negocio del contribuyente y no únicamente aquellos asociados a un segmento específico de operaciones.
En tal sentido, cuando dichos gastos resultan indesligables del modelo de negocio y de la participación del contribuyente en una cadena económica más amplia (como representante o parte de acuerdos comerciales con su matriz), su análisis no puede limitarse a la relación con ingresos parciales, sino que debe efectuarse en función de todos los ingresos que se generan como consecuencia de dicha actividad, no siendo válido sustentar su desproporcionalidad sobre la base de una segmentación de ingresos.