Rebaja de la base imponible del Impuesto Predial: Inaplicabilidad del requisito de la pensión no mayor de 1 UIT mensual respecto de los ingresos brutos de la sociedad conyugal
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de abril, 2025RTF 3614-7-2024 de 12-4-24
Si un pensionista solicita la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial señalando que la pensión que recibe es el único sustento de la sociedad conyugal que conforma y adjunta la Resolución Directoral emitida por el Gobierno Regional de la ciudad donde se encuentra situado el inmueble mediante la cual se le otorga una pensión definitiva de cesantía y boletas de pago de las cuales se advierte que sus ingresos brutos no superan el monto de 1 UIT al mes, no corresponde que la Municipalidad le exija acreditar los ingresos brutos de la sociedad conyugal, pues en ese supuesto ya se habría acreditado que su pensión mensual no excede el monto establecido en el art. 19 de la LTM, no siendo un requisito de la norma que acredite que los ingresos brutos de la sociedad conyugal no superan dicho monto.