Rebaja de la base imponible del predio de un pensionista: Hechos que no impiden la solicitud del goce del beneficio
Por Editorial Economía y Finanzas - 20 de agosto, 2025RTF 6183-7-2025 de 4-7-25
No corresponde que la Municipalidad declare improcedente la solicitud de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial del predio de una pensionista señalando que ya ha realizado los pagos de tal impuesto por los periodos materia de solicitud o que no ha presentado las declaraciones juradas por tales periodos, pues el pago del impuesto no restringe la posibilidad de requerir la deducción y el art. 19 de la LTM no establece como requisito para su goce la presentación de la declaración jurada.
En consecuencia, se revoca la apelada a fin de que la Municipalidad verifique el cumplimiento de los requisitos previstos para el goce de la deducción.