Reducción de capital de la sociedad emisora de acciones para amortizar pérdidas: No constituye pérdida extraordinaria deducible por la sociedad accionista si la emisora sigue en marcha
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de diciembre, 2025RTF 8807-12-2024 de 24-9-24
La reducción de capital destinada a amortizar pérdidas no constituye, por sí misma, una pérdida extraordinaria deducible al amparo del inc. d) del art. 37 de la LIR. Para que la disminución del número de acciones sea considerada pérdida irrecuperable o irreversible, el contribuyente debe acreditar que la empresa emisora ha dejado de ser una empresa en marcha, mediante evidencia objetiva tales como acuerdos o procesos de liquidación.
Si a la fecha en que se efectúa la deducción la empresa continúa operando como empresa en marcha, aun cuando presente pérdidas contables, la reducción de capital será una decisión empresarial dirigida a absorber pérdidas acumuladas y no un evento fortuito o de fuerza mayor que genere una pérdida extraordinaria deducible.