Reembolso de gastos asumidos en un proceso de oferta de una concesión: Acreditación
Por Editorial Economía y Finanzas - 31 de marzo, 2025RTF 3301-5-2023 de 2-5-23
Respecto de dos facturas reparadas por la SUNAT sobre un reembolso de gastos, la recurrente sostuvo que correspondían a las retribuciones de un Banco por los servicios que dicha entidad bancaria brindó para la estructuración del modelo de financiamiento que se empleó para la ejecución de un proyecto en el que la recurrente fue concesionaria.
El motivo del reparo fue que la recurrente no presentó documentación fehaciente que sustentara el reembolso de gastos.
El Tribunal Fiscal concluyó lo siguiente: “…se aprecia que a pesar de haber sido requerida expresamente por la Administración, la recurrente no cumplió con presentar un mínimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente hubieran permitido acreditar que los comprobantes de pago reparados comprendían gastos pagados por …que debían ser reembolsados por la recurrente, no habiendo presentado los contratos celebrados con el …en el que se identifique el servicio y las obligaciones pactadas por …en relación con las Líneas de Transmisión…, los informes emitidos respecto del servicio contratado, las liquidaciones emitidas por …para efectuar el reembolso, los comprobantes de pago del proveedor de …en los que a su vez aquélla hubiera pagado el impuesto general a las ventas, entre otros.”
Observación: En el caso, el recurrente había presentado, entre otra, la siguiente documentación a los fines de acreditar la fehaciencia del reembolso efectuado:
- Facturas y anotación en el Registro de Compras: Las facturas no detallaron los gastos materia de reembolso ni cuáles fueron las adquisiciones gravadas con el IGV. Además, por sí solas no acreditan la fehaciencia de la operación.
- Libro Diario Auxiliar: Constituye información contable elaborada por la recurrente y únicamente da cuenta de la contabilización de facturas, mas no de las operaciones que originaron su emisión.
- Liquidación de gastos a reembolsar: No indican quién los elaboró ni su fecha de emisión, ni consta su recepción. Tampoco detalla los gastos sujetos de reembolso, ni cuáles fueron los servicios prestados, ni tampoco por qué correspondería trasladar crédito fiscal del IGV.
- Contrato: La recurrente no presentó la liquidación a que se hacía referencia en una de sus cláusulas, esto es, no presentó una liquidación detallada, sustentada documentariamente y suscrita por el trabajador responsable, por lo que no fue posible verificar cuáles fueron los gastos sujetos al reembolso. Si bien el contrato refleja un acuerdo de voluntades no refleja la efectiva realización de las operaciones que originaron las facturas por reembolso.
- Bases consolidadas del concurso público: Se observa que la recurrente suscribió el contrato respectivo con el Estado Peruano en su calidad de concesionaria. Si bien resulta razonable que hubiere efectuado gastos, correspondía que acreditara cuáles fueron concretamente los gastos que originaron la emisión de las facturas reparadas por las que correspondía trasladar el crédito fiscal.
- Correos electrónicos, diapositivas y otros documentos en idioma inglés sin traducción al idioma castellano: “…no corresponde que sean merituados…conforme con el artículo 241 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil…”
- Cartas en inglés traducidas al castellano: Si bien estaban traducidas, “de conformidad con el numeral 49.1.2 del artículo 49 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27444, dichos documentos no contienen el nombre de la persona que realizó la traducción ni la suscripción de la misma, por lo que no corresponden ser merituados en la presente instancia.”