Reexamen: Modificación del fundamento del reparo en la reclamación: Pronunciamiento de la Corte Suprema y aplicación del Glosario de Fallos del Tribunal Fiscal
Por Editorial Economía y Finanzas - 22 de julio, 2024Casación 30245-2023, Lima (pub. 3-7-24)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 00781-1-2020
Ponente: Juez Supremo Pereira Alagón
Hechos: En la fiscalización, la SUNAT señaló que los reparos por “servicios legales” y por “honorarios por asesoría en la elaboración de proyecto de ley sobre la incorporación del Squeeze out o Venta Forzosa no vinculados con la generación de renta”, se sustentaron en que no se había acreditado la fehaciencia del gasto; sin embargo, al resolver la reclamación, se indicó que los gastos no se encontraban vinculados a la generación de renta ni al mantenimiento de la fuente productora.
El Tribunal Fiscal determinó que la SUNAT había modificado el fundamento del reparo al resolver la reclamación, por lo que declaró nula la apelada y dejó sin efecto el valor, en aplicación del num. 2 del art. 109 del Código Tributario y del “Glosario de fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal”, en cuyo acápite 76 se establece que cuando la Administración, en virtud de su facultad de reexamen, modifica el fundamento de los reparos en instancia de reclamación, debe declararse nula la apelada y dejarse sin efecto el valor.
En primera y segunda instancia se mantuvo el pronunciamiento del colegiado administrativo.
Cuestiones controvertidas:
- ¿Es aplicable el Glosario de Fallos del Tribunal Fiscal?
- ¿Cuál es el efecto si la SUNAT modifica el sustento del reparo en la reclamación?
Fallo: “…el supuesto contemplado en el glosario de fallos del Tribunal Fiscal es aplicable al caso concreto y al concluir tanto el auditor fiscal como la administración tributaria en sentidos distintos sobre los reparos … corresponde que se declare nula la Resolución de Intendencia …y dejar sin efecto la Resoluciones de Determinación …”.
Observación: Este pronunciamiento difiere de lo resuelto en la Casación 45353-2022, Lima (pub. 18-3-24) en la que se concluyó que el Tribunal Fiscal no debió dejar sin efecto los valores, sino “(reponer) el procedimiento al momento en que se produjo la nulidad y disponer se continúe con el procedimiento tributario, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del administrado.” Véase la sumilla de esa casación aquí.