Registro de control de asistencia: Caso en que el inspeccionado presenta documentación con una denominación distinta a la prevista en la ley
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de agosto, 2026Res. 960-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 22-7-26
Cuestión controvertida: El hecho de que el registro de asistencia tenga una denominación distinta a la prevista en la ley (registro de control de asistencia) ¿configura la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19 (no contar con registro de control de asistencia con los requisitos mínimos)?
Fallo: No. La configuración de la infracción no se sustenta en el hecho de que la documentación presentada tenga una denominación distinta a la de "Registro de Control de Asistencia", sino en que objetivamente no cumple la función jurídica que el ordenamiento asigna a dicho instrumento, esto es, registrar y controlar la jornada diaria de trabajo, permitiendo verificar el tiempo efectivamente laborado por el trabajador. Asimismo, el incumplimiento que configura la infracción no obedece a la inobservancia de requisitos meramente formales, como la consignación del RUC o del documento de identidad del trabajador, previstos en el art. 2 del D.S. 004-2006-TR, sino a la ausencia de la información esencial que caracteriza y da contenido al registro de control de asistencia.