Registro de control de asistencia del personal que presta servicios de manera simultánea e indiferenciada para más de una empresa de un grupo económico
Por Editorial Economía y Finanzas - 31 de agosto, 2024Informe 363-2024-MTPE/2/14.1 de 23-5-24
Consulta 1: ¿Cuál es el régimen aplicable para el registro de control de asistencia del personal que presta servicios de manera simultánea e indiferenciada para más de una empresa de un grupo económico?
Respuesta: No existe regulación específica sobre el registro de control de asistencia en grupos económicos, pues el ordenamiento laboral vigente aborda las relaciones laborales desde su aspecto individual y colectivo y, en ese sentido, centra la regulación en las obligaciones jurídicas que se desprenden de éstas sobre cada parte involucrada en dicha relación jurídica.
En el marco de las relaciones laborales individuales, la prestación de servicios es personalísima, lo cual implica la concurrencia de un empleador a favor de quien desplegarla.
Consulta 2: ¿El personal que presta servicios de manera simultánea e indiferenciada para más de una empresa de un grupo económico podría ser considerado como personal no fiscalizado?
Respuesta: No. Conforme a la normativa vigente (arts. 10, lit.c) del D.S. 008-2002-TR y 6 del D.S. 007-2002-TR) es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, siendo que, en atención a ello, puede determinar los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. Sin embargo, se debe precisar que esta calificación corresponde a cada empresa (empleador) y no se realiza en función del hecho de que el trabajador preste servicios de manera simultánea e indiferenciada para más de una empresa de un grupo económico.