Registro de marca: Caso en que los signos diferían en sus sílabas iniciales y presentaban una distinta secuencia de vocales
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de diciembre, 2024Res. 721-2024/TPI-INDECOPI de 8-8-24
Hechos: Headmark Corporation S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación VIESTE, para distinguir vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motocicletas de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial. Autorex Peruana S.A. (Perú), al amparo del art. 136, inc. a) de la Decisión 486, formuló oposición manifestando lo siguiente:
- Es titular del registro multiclase de la marca denominativa BESTE (Certificado N° 7489), que distingue productos de las clases 1, 11 y 12 de la Nomenclatura Oficial.
- Si bien el signo solicitado presenta la letra adicional “I”, ello no resulta suficiente para diferenciarlos; por el contrario, resultan fonéticamente semejantes.
- El signo solicitado pretende distinguir productos vinculados a los que distingue la marca registrada.
Cuestión controvertida: ¿Procede el registro del signo solicitado?
Fallo: Sí. Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado VIESTE y la marca registrada BESTE (Certificado N° 7489) base de oposición, se advierte que fonética y gráficamente, los signos bajo análisis difieren en las sílabas iniciales (VIES / BES) que constituyen las sílabas tónicas, además de que presentan una disímil secuencia de vocales (I-E-E / E-E), todo lo que determina que los signos generen una pronunciación y una impresión visual de conjunto diferente.
- Respecto de la marca registrada BESTE (Certificado N° 7489) en la clase 1 de la Nomenclatura Oficial: Dada las diferencias fonéticas y gráficas que existen entre los signos en cuestión, sumado al hecho de que no distinguen productos vinculados (lo cual fue determinado por la Primera Instancia), se concluye que es posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.
- Respecto de la marca registrada BESTE (Certificado N° 7489) en las clases 11 y 12 de la Nomenclatura Oficial: Si bien los signos bajo análisis distinguen productos vinculados (lo cual fue determinado por la Primera Instancia), resultan fonética y gráficamente diferentes, lo cual determina que es posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.