Reintegro del crédito fiscal por robo de mercadería: Inexigibilidad de la acreditación judicial del delito (inaplicación del art. 37, inc. d) de la LIR)
Por Editorial Economía y Finanzas - 31 de marzo, 2026Casación 7275-2025, Lima (pub. 24-3-26)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 3214-4-2022
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
Para efectos del reintegro del crédito fiscal por pérdida o robo de mercadería previsto en el art. 22 de la Ley del IGV, no es exigible acreditar judicialmente el delito ni la inutilidad del ejercicio de la acción judicial conforme al art. 37, inc. d) de la LIR, dado que el IGV establece un régimen autónomo de acreditación de la pérdida (lo que incluye la exigencia de la presentación de la denuncia policial conforme al Rgto. de la LIGV). En ese sentido, no es válido trasladar al ámbito del IGV los requisitos probatorios propios de la deducción de gastos en el IR.
Observación: La Corte Suprema descarta que deba aplicarse el art. 18, inc. a) de la Ley del IGV (esto es, la exigencia de que la adquisición sea costo o gasto para efectos del IR) cuando el caso no trata del nacimiento del crédito fiscal, sino de su pérdida sobreviniente (reintegro).
Comentario: La Corte Suprema reafirma la autonomía del régimen de reintegro del crédito fiscal (art. 22 de la Ley del IGV), descartando la aplicación de exigencias propias del Impuesto a la Renta, como la acreditación judicial del delito prevista en el art. 37, inc. d) de la LIR.
Es importante precisar que este criterio se circunscribe a un supuesto especial: el reintegro del crédito fiscal y no resulta trasladable a casos en los que se discute propiamente uno de los requisitos sustanciales del crédito fiscal, como es el análisis de la causalidad del gasto. Así, en supuestos donde se cuestiona si la adquisición constituye costo o gasto deducible (LIGV, art. 18, inc. a), como ocurre, por ejemplo, en la evaluación de límites o razonabilidad de gastos (por ejemplo, de los gastos recreativos sujetos a un límite), sí resulta pertinente acudir a las reglas del Impuesto a la Renta.
Desde una perspectiva práctica, este criterio reorienta la estrategia de defensa del contribuyente, pues excluye la exigencia de acreditar judicialmente el delito y centra el análisis en el cumplimiento del estándar probatorio propio del IGV (documento policial), limitando así la posibilidad de que la SUNAT traslade indebidamente exigencias del Impuesto a la Renta a supuestos de reintegro del crédito fiscal.