Relación laboral: Caso en que los correos electrónicos acreditaron la subordinación y el control sobre la prestación de los servicios
Por Editorial Economía y Finanzas - 22 de abril, 2025Casación Laboral 19506-2022, Lima de 25-7-24
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Ramal Barrenechea
Hechos: El demandante (locador de servicios de asesoramiento y venta de seguros) solicitó que se declarara: i) la desnaturalización de los contratos de locación de servicios (suscritos desde el 1-10-03 al 31-12-16) y comisión mercantil (suscritos desde el 1-1-17 al 60-12-17), ii) el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado y iii) el pago de los beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario.
El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda. Consideró que los correos electrónicos a través de los cuales se fiscalizaba el avance de ventas y cuentas impagas de los afiliados al seguro se podían considerar como un indicador de subordinación. Agregó que el Jefe de Ventas de la parte demandada (dos clínicas) exigía al equipo de asesoramiento y ventas que cumpliera las metas establecidas. La Sala Superior confirmó la sentencia, bajo el mismo criterio. Una de las codemandadas presentó recurso de casación por infracción normativa del art. 9 de la LPCL, argumentando lo siguiente:
- Los correos electrónicos no podían considerarse de manera determinante un indicio de laboralidad.
- Las instancias de mérito no tomaron en cuenta que, al amparo del art. 9 de la LPCL, la existencia de indicios de laboralidad está condicionada al hecho de que las labores del prestador de servicios estén reglamentadas, lo cual no sucedió en el caso.
- Las funciones realizadas por el demandante fueron autónomas, no existiendo subordinación ni dirección por parte de las codemandadas.
Cuestión controvertida: ¿Entre las partes existió una relación de naturaleza laboral?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- En el expediente obran los recibos por honorarios y facturas electrónicas emitidas por el demandante en virtud de la prestación de servicios. Estos documentos demuestran la existencia de una prestación de servicios desde el 1-10-03 hasta el 31-12-17, la cual fue remunerada.
- En el escrito de demanda se adjuntó un correo electrónico reenviado al demandante mediante el cual se señalaba el avance de producción del personal. En dicho correo se puso de manifiesto el malestar del Jefe Comercial, quien se encargaba del proceso de venta de seguros y tenía a su cargo al personal administrativo. Esto evidencia que el demandante se encontraba en constante fiscalización y supervisión por parte de dicha persona, la cual exigía al personal de ventas mejorar la producción y reportar el avance de la misma. Esto claramente es como lo indica el art. 9 de la LPCL una acción de dirección.
- En otro correo se evidencia que existía un control de producción y que el demandante estaba sujeto a evaluaciones, lo cual demuestra la existencia de subordinación.
- En su contestación de demanda los codemandados indicaron que no existió una relación de naturaleza laboral, sino civil. Ante ello, debieron presentar medios probatorios que demostraran la autonomía del demandante en la prestación de los servicios, sin embargo, no lo hicieron.
- El demandante adjuntó una constancia de trabajo emitida por la parte demandada, lo que determinó y demostró la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.
- El demandado señaló que no había establecido un horario de trabajo; sin embargo, no presentó ningún medio de prueba que contradijera un correo que establecía un horario al demandante.
En conclusión, se encuentran presentes los elementos esenciales de un contrato de trabajo: La prestación de servicios, contraprestación (pago – remuneración) y la subordinación.