Remuneraciones al directorio: Caso en que no fue acreditada la causalidad del gasto
Por Editorial Economía y Finanzas - 7 de julio, 2026RTF 1656-5-2026 de 20-2-26
Hechos: La SUNAT reparó la deducción de S/ 50 000 registrada en el ejercicio 2017 por concepto de remuneraciones del directorio al considerar que no se acreditó la causalidad del gasto. Si bien la recurrente presentó el Acta de Junta General de Accionistas que aprobó la retribución y sostuvo que esta se encontraba dentro del límite previsto en el art. 37 de la LIR, no exhibió las actas de directorio, convocatorias ni demás documentación que acreditara el efectivo desempeño de las funciones del directorio durante el ejercicio fiscalizado. Expresó que el Libro de Actas de Directorio presentado por la recurrente había sido legalizado en 2019, por lo que no sustentaba las actuaciones de ese órgano social correspondientes al ejercicio 2017.
Cuestión controvertida: ¿La remuneración pagada a los miembros del directorio es deducible aun cuando el contribuyente no acreditó mediante actas y demás documentación el efectivo ejercicio de las funciones del directorio durante el ejercicio fiscalizado?
Fallo: No, la deducción de las remuneraciones del directorio prevista en el art. 37, inc. m) de la LIR no es automática, sino que está condicionada a la acreditación del efectivo desempeño del cargo mediante actas y demás documentación que evidencie las sesiones, acuerdos y decisiones adoptadas.
En el caso, la empresa no presentó dicha documentación y el Libro de Actas de Directorio exhibido, al haber sido legalizado con posterioridad al ejercicio fiscalizado, no acreditaba las actividades desarrolladas en dicho período; por ello, no quedó demostrada la causalidad del gasto.