Remuneración integral anual: Necesidad de que el acuerdo se realice por escrito
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de enero, 2026Casación 7461-2019, Del Santa de 31-8-23
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Pinares Silva de Torre
Antecedente: De acuerdo con el último párrafo del art. 8 de la LPCL “el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades”.
Cuestión controvertida: ¿La celebración de un acuerdo de una remuneración integral anual debe constar por escrito?
Fallo: La norma no exige ninguna formalidad para que el trabajador y el empleador tengan un acuerdo sobre el pago de haberes bajo la forma de una remuneración integral anual; sin embargo, es necesario que dicho pacto se fije por escrito cuando el empleador alegue la existencia de tal remuneración integral anual, que comprende todos los derechos laborales establecidos por ley (vale decir la remuneración mensual, vacaciones gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, y demás beneficios creados o por crearse) y el trabajador lo niegue, con el fin de evitar un ejercicio abusivo del derecho.