Rentas de fuente peruana: Comisiones pagadas a entidades financieras no domiciliadas por servicios de garantía
Por Editorial Economía y Finanzas - 24 de marzo, 2025RTF 518-1-2024 de 18-1-24
Las comisiones que una empresa domiciliada paga a entidades financieras no domiciliadas, que se fijan en un porcentaje de los montos garantizados, constituyen rentas derivadas de una operación financiera, específicamente de un crédito indirecto, que al ser pagadas por una empresa domiciliada en el país califican como renta de fuente peruana conforme al art. 9, inc. c) de la LIR, siéndoles aplicables la tasa de retención del 30% de acuerdo al art. 56, inc. j) de la LIR, debiendo ser objeto de retención en el Perú.
Observación 1: En el caso las comisiones se cobraban por la empresa no domiciliada por el servicio de otorgamiento de cartas de garantía cuyo objeto era cubrir el exceso sobre los límites legales para el otorgamiento de préstamos y garantizar así préstamos otorgados a clientes peruanos o garantizar un SBLC (Standby Letter of Credit) emitido por un tercer banco a favor de la recurrente con ocasión de desembolsos a clientes peruanos.
Observación 2: El Tribunal Fiscal precisó además lo siguiente sobre algunas alegaciones de la recurrente:
- “…en cuanto al argumento de la recurrente en el sentido que las comisiones que paga por las cartas de garantía a la no domiciliada califican como renta de fuente extranjera, dado que el patrimonio que avala dichas cartas no se encuentra ubicado en el Perú, es necesario señalar que en el caso de autos se ha acreditado el criterio del pagador de la renta domiciliado en el país, lo que resulta suficiente para sustentar que las comisiones califican como renta de fuente peruana al amparo del inciso c) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.”
- “…respecto de lo señalado por la recurrente en el sentido que, en el supuesto negado que dichas comisiones califiquen como renta de fuente peruana, la tasa de retención sería de 4.99% según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, cabe indicar que dicha disposición no resulta aplicable en tanto no se trata de intereses sino de comisiones pagadas a …(no domiciliado) por operaciones financieras, específicamente de crédito indirecto (garantía o fianza)…”