Rentas de fuente peruana: Comisiones por la emisión de cartas de crédito Standby por un banco no domiciliado
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de agosto, 2026RTF 5795-4-2026 de 12-6-26
La emisión de Cartas de Crédito Standby por un banco no domiciliado constituye una operación financiera comprendida en el inc. c) del art. 9 de la LIR (1), pues mediante dicho instrumento el banco asume un riesgo crediticio y pone a disposición del cliente una línea de crédito indirecta o contingente destinada a garantizar el cumplimiento de obligaciones. Por lo tanto, las comisiones pagadas por su emisión retribuyen una operación financiera (y no un servicio de garantía autónomo), calificando como rentas de fuente peruana y encontrándose sujetas a la retención del Impuesto a la Renta.
(1) Que establece que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: “Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país.”