Rentas de quinta categoría: Ingresos derivados del cese que surge de un programa de desvinculación voluntaria
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de julio, 2026Casación 24939-2025, Lima (pub. 6-7-26)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 8925-8-2023
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
El inc. a) del art. 34 de la LIR contiene una cláusula abierta que abarca como rentas de quinta categoría a todos los ingresos derivados del vínculo laboral, por lo que la LIR tiene un concepto más amplio que las normas laborales que involucran conceptos remunerativos. En ese sentido, califica como renta de quinta categoría el incentivo económico para el cese del vínculo laboral que surge de un Programa de Desvinculación Voluntaria, al cual solo se accedía en condición de trabajador activo.
Observación: La Sala razonó como sigue:
“4.13 …corresponde precisar que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece un listado de ingresos obtenidos por el trabajador que califican como rentas de quinta categoría. Dicho listado no constituye una enumeración cerrada, pues el propio inciso a) del referido artículo dispone que, “en general, toda retribución por servicios personales” se encuentra comprendida dentro de esta categoría.
4.14. Ello no implica, reiteramos, que toda renta de quinta categoría deba tener una vinculación directa e inmediata con una prestación efectiva de servicios personales. Por el contrario, basta que el ingreso tenga como causa el vínculo laboral existente entre empleador y trabajador, aun cuando no derive de una prestación puntual. Ejemplo de ello son las bonificaciones extraordinarias, que el trabajador percibe sin necesidad de ejecutar un servicio puntual en el momento de su otorgamiento, pero que se generan precisamente por la relación laboral y por acuerdo o políticas empresariales para su otorgamiento.
4.15. En tal sentido, dado que el artículo 34 contiene una cláusula abierta respecto a los ingresos que califican como rentas de quinta categoría, el legislador ha establecido cuáles son los supuestos que están inafectos en el artículo 18 de la misma ley. Por ello, en el caso analizado no resulta jurídicamente válido extender una inafectación que no ha sido alegada ni se encuentra prevista en la norma, máxime si se considera la norma VIII del Código Tributario que prohíbe extender disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en la ley.}
4.16. Por último, cabe precisar que la conclusión que se constituye sobre el alcance del inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta no es una interpretación extensiva ni arbitraria de la norma, como pretende hacer ver el casacionista, sino la consecuencia directa de la cláusula abierta prevista en dicha norma, por cuanto la norma tributaria establece un marco amplio y enunciativo que permite subsumir dentro de esta categoría todos aquellos ingresos que tengan como origen la existencia del vínculo laboral, aun cuando no deriven de una prestación puntual o inmediata de servicios.
4.17. En consecuencia, el incentivo por desvinculación, al provenir de la relación laboral y estar condicionado a la suscripción del acuerdo de mutuo disenso, se subsume dentro del concepto amplio de renta de quinta categoría previsto en la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, corresponde declarar infundado el recurso.”