Rentas del trabajo: Caso en que el estado de cuenta bancario presentado por el contribuyente acreditó la utilización de medios de pago a los efectos de la deducción adicional de 3 UIT
Por Editorial Economía y Finanzas - 31 de diciembre, 2025RTF 3526-3-2023 de 5-5-23
La SUNAT autorizó parcialmente la devolución del saldo a favor del IR por Rentas del Trabajo, pues consideró que el contribuyente no había presentado el medio de pago utilizado para la cancelación de una de las boletas electrónicas por las que correspondía la deducción de las 3 UIT adicionales.
El contribuyente había presentado su estado de cuenta bancario a fin de acreditar el pago efectuado.
El Tribunal Fiscal revocó la apelada.
Precisó que “se verifica que el estado de cuenta bancario presentado constituye un reporte emitido por las entidades financieras y bancarias para informar los movimientos, actividades, consumos y montos a pagar en relación a las tarjetas de crédito, por lo que suponen el medio probatorio de la utilización del medio de pago exigido conforme al artículo 5 de la Ley N° 28194-Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, siendo que si la Administración consideraba necesario validar tal documento debió efectuar el cruce correspondiente con la entidad bancaria, contando, para ello, con los datos de la operación realizada; en consecuencia, habiendo acreditado el recurrente la utilización de medios de pago a efecto de la deducción adicional de 3 UIT, corresponde revocar la resolución apelada, debiendo la Administración proceder a recalcular el monto de la devolución solicitada, considerando el pronunciamiento de esta instancia.”