Reparo al crédito fiscal por no registrar una nota de crédito vinculada a la anulación de una operación: Factura que la sustentó su rectificación de forma posterior con el estado 9
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de julio, 2025RTF 3984-9-2025 de 5-5-25
Hechos: En el periodo noviembre 2021 el recurrente anotó en su registro de compras electrónico una operación gravada con el IGV correspondiente a una factura emitida el 16-11-21. El mismo día el proveedor emitió una nota de crédito vinculada a la referida factura, que anuló la operación.
La SUNAT observó que la nota de crédito no había sido anotada en el registro de compras electrónico de noviembre de 2021 y que la disminución del crédito fiscal originada en la emisión de dicho documento no había sido considerada en la DJ del IGV de noviembre 2021.
El recurrente señaló que la información consignada en su registro de compras electrónico de noviembre 2021 correspondía en realidad a una factura emitida el 23-11-21 y no a la factura emitida el 16-11-21. Ello, agregó, había sido materia de rectificación mediante la anotación de la referida factura con el estado 9 (por ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior) en el registro de compras electrónico de agosto de 2022. Dicha rectificación había sido verificada y validada por la SUNAT en su oportunidad.
Cuestión controvertida: ¿Es conforme a ley el reparo al crédito fiscal por no haberse anotado y declarado la nota de crédito que anuló la factura emitida el 16-11-21?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- La información consignada en el registro de compras electrónico de noviembre 2021 correspondía en realidad a la factura de 23-11-21 y no a la factura del 16-11-21. Ello se corrobora de la rectificación mediante la anotación de la referida factura con el estado 9 en el registro de compras de agosto 2022.
- En atención a la rectificación efectuada, debía tenerse por no anotada la factura en el registro de compras electrónico de noviembre 2021, no formando parte de la DJ del IGV de dicho periodo, por lo que “mal podría pretenderse que se encuentre anotada y declarada la nota de crédito N°…al encontrarse asociada a la referida factura.”
- Si bien la nota de crédito que se emite por la anulación de la operación debe anotarse en el registro de compras del mes en que se produzca la anulación, “ello es exigible en la medida en que también se encuentre anotada la operación original que ha sido materia de anulación, al tratarse de una deducción del crédito fiscal declarado.”
- Por consiguiente, el reparo al crédito fiscal de noviembre 2021 por no haberse anotado y declarado la nota de crédito no se encuentra arreglado a ley, por lo que correspondía levantarlo y revocar la apelada en ese extremo.