Reparo de la pérdida por diferencia de cambio: Caso en que la SUNAT excedió sus facultades de fiscalización: Efectos
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de noviembre, 2025RTF 12035-1-2024 de 26-12-24
Hechos: La SUNAT inició una fiscalización parcial del IR señalando como elemento a fiscalizar los gastos del ejercicio y todos los aspectos vinculados a él.
Al concluir la fiscalización emitió resoluciones de determinación en las que reparó, inclusive, las pérdidas por diferencias de cambio contabilizadas en la Sub-Cuenta “976 Pérdidas por Diferencia en Cambio”, señalando como sustentos el art. 61 de la LIR y un resultado de requerimiento.
Cuestión controvertida: ¿Son nulas la apelada y la resolución de determinación en el extremo del reparo de las pérdidas por diferencia de cambio, considerando que la SUNAT se encontraba habilitada para fiscalizar el elemento del tributo gastos y todos los aspectos contenidos en ellos?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- “… dado que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta antes glosado, las diferencias de cambio constituyen resultados computables a efecto de la determinación de la renta neta, siendo que para efecto de establecer dicho resultado se considerarán tanto las ganancias como las pérdidas por diferencia de cambio y que el elemento a fiscalizar de acuerdo con lo decidido por la Administración en la Carta N° … solo fueron los gastos del ejercicio 2020, regulados por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que el reparo formulado por concepto de pérdidas por diferencias de cambio excedió el ámbito de la fiscalización parcial iniciada, no advirtiéndose del expediente que la Administración hubiera ampliado el ámbito de dicha fiscalización a otros elementos, incluidos los resultados por diferencias de cambio, o modificado la fiscalización de parcial a definitiva.”
- “… en tal sentido, se establece que la Administración ha vulnerado el procedimiento legal establecido, por lo que en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, conforme al cual son nulos los actos dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido, corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución de Determinación N° … en el extremo del reparo por diferencias de cambio no sustentada por S/ … y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual la nulidad de un acto implica la de los actos sucesivos en el procedimiento cuando estén vinculados a este, procede declarar también la nulidad de la resolución apelada en dicho extremo.”
Observación: Como es de verse, según el Tribunal Fiscal las diferencias de cambio constituyen ajustes de la renta o pérdida neta y no ingresos o gastos del ejercicio.