Reparo del gasto por sueldo del Presidente del Directorio contratado como trabajador de la empresa
Por Editorial Economía y Finanzas - 11 de noviembre, 2024RTF 7754-2-2023 de 15-9-23
“Que, en el caso de autos, se advierte que la Administración reparó el gasto por remuneraciones y gratificaciones pagadas a …, accionista de la recurrente y presidente de su directorio, toda vez que no acreditó que dicha persona hubiese trabajado para ella en relación de dependencia bajo el cargo de "supervisor de estaciones”·conforme aquella lo sostiene.
Que la contribuyente declaró que en el ejercicio 2013, su accionista … no percibió dietas por el desempeño de sus funciones como presidente del directorio, hecho que no ha sido objetado por la Administración, por lo que, recurriendo a los argumentos expuestos, la materia controvertida se centra en verificar si durante el citado ejercicio dicha persona prestó servicios a la empresa por vínculo laboral, bajo el nombramiento de "supervisor de estaciones”, que diera mérito al pago de las remuneraciones reparadas.
Que la recurrente afirmó que su accionista … es trabajador de su empresa y desempeñó el cargo de supervisor de estaciones, tal como se advierte en su Organigrama, cuya contratación fue aprobada mediante Junta General de Accionistas de 27 de diciembre de 2002, trabajando a tiempo completo y realizando funciones permanentes de fiscalización y supervisión de los locales que tiene la empresa, adjuntando como medio probatorio del desempeño de sus funciones diversos mails y las boletas de pago de remuneraciones.
Que, asimismo, a fin de desvirtuar el reparo materia de análisis, … la recurrente presentó como medios probatorios el Acta de Junta General de Accionistas del 23 de diciembre de 2002, Acta de Sesión de Directorio del 27 de diciembre de 2002, Acta de Sesión de Directorio del 18 de marzo de 2003 y la Ficha RUC de la contribuyente …
Que, al respecto, revisada el Acta de Junta General de Accionistas de 23 de diciembre de 2002, se aprecia que en la agenda tratada no se abordó la contratación de … como trabajador de la empresa; por otro lado, en el Acta de Sesión de Directorio del 18 de marzo de 2003 se acordó por mayoría que aquel desempeñe sus labores como miembro del directorio con carácter ejecutivo al interior de la empresa, por lo que tales documentos no acreditan en extremo alguno la contratación de … como trabajador de la recurrente y mucho menos que se le asignara el cargo de supervisor de estaciones, máxime si no obra en autos el contrato de trabajo suscrito entre tal persona y la recurrente.
Que, asimismo, a fin de acreditar las labores que desempeñó … como trabajador de la empresa en el cargo de supervisor de estaciones, la recurrente presentó diversas impresiones de correos electrónicos, las cuales no solo no dan certeza de su contenido, sino que de su revisión se aprecia que a través de ellos otros trabajadores remiten informes semanales relacionados al desarrollo de actividades en cada una de las estaciones de la empresa, los cuales son enviados, entre otros, a …; sin embargo, de ello no se desprende la labor que estaría efectivamente desempeñando aquel como supervisor de estaciones, pues la sola comunicación a su persona del desarrollo de actividades en las estaciones no es prueba suficiente para sustentar el trabajo que viene realizando en el negocio, más aún si no se advierte respuesta, objeción, indicación, conformidad o recomendación alguna de su parte respecto a los hechos informados.
Que, en ese mismo sentido, las boletas de pago de remuneraciones que presentó la recurrente, únicamente dan cuenta de que se habrían efectuado pagos a … sin que esta documentación sustentara que aquel realizó efectivamente las actividades de supervisor de estaciones por las cuales recibió tales remuneraciones, esto es, no acreditan que aquel trabajó en el negocio en los términos expuestos por la contribuyente, por tanto, no demuestra la vinculación con sus actividades generadoras de renta.
Que si bien en el Organigrama de la empresa, se consigna a … como trabajador que ostenta el cargo de supervisor de estaciones, la sola indicación del cargo desempeñado en dicho organigrama no acredita ni prueba que este realice efectivamente labores en la empresa, por lo que tal documento no sustenta la existencia de vínculo laboral y mucho menos el efectivo desempeño de las funciones atribuidas a dicha persona como trabajador.
Que si bien la recurrente sostiene que … trabajó a tiempo completo en la empresa realizando funciones de coordinación, fiscalización y supervisión de los locales-estaciones que tiene la empresa, no presentó ningún medio probatorio válido que acreditase el horario de trabajo establecido, las condiciones contractuales pactadas ni la efectiva prestación personal de sus servicios, más aún si simultáneamente prestaba servicios como gerente general a la contribuyente … con RUC N° …, hecho que le resta fehaciencia a sus afirmaciones.
Que, considerando lo expuesto, se advierte que la recurrente no sustentó la prestación personal de servicios de … como trabajador de su empresa, encargado de la supervisión de estaciones y que diera mérito al pago de las remuneraciones y gratificaciones reparadas, esto es, no acreditó que aquel trabajó en el negocio, por consiguiente, conforme con las normas antes glosadas y el criterio jurisprudencia! expuesto, el reparo acotado por la Administración se encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde mantenerlo y confirmar la apelada en dicho extremo.”