Reparos al crédito fiscal efectuados luego del vencimiento del plazo de la fiscalización parcial: Efecto
Por Editorial Economía y Finanzas - 13 de enero, 2026RTF 2332-4-2025 de 12-3-25
Es improcedente el reparo del crédito fiscal del IGV cuando la SUNAT lo sustenta en actuaciones realizadas fuera del plazo de la fiscalización parcial, aun cuando se invoquen supuestos de operaciones no reales, incumplimiento de requisitos formales del crédito fiscal o la no utilización de medios de pago.
La suspensión del plazo de fiscalización prevista en el art. 62-A del Código Tributario no es indefinida y cesa con la presentación de la información requerida por el contribuyente, reanudándose el cómputo del plazo desde el día siguiente, aun cuando la documentación se hubiere presentado luego del plazo fijado por la SUNAT en el requerimiento. Vencido el plazo de la fiscalización parcial, la SUNAT pierde competencia para requerir información adicional, efectuar nuevas verificaciones o formular observaciones, por lo que los reparos al crédito fiscal que se apoyen en requerimientos extemporáneos vulneran el procedimiento legalmente establecido, afectan el derecho de defensa y determinan la nulidad del reparo y de los actos administrativos que lo sustentan, conforme al art. 109, num. 2 del Código Tributario.